Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Dejan sin efecto la R.J. N° 041-2015-SIS/J, y precisan que las atenciones de salud que se brindan en virtud de lo dispuesto por la misma, serán financiadas por el SIS hasta su culminación
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 092-2017/SIS Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2016-SISGREP/SGIS-SGO-SGGCP con Proveído N° 525-2016SIS/GREP, la Nota Informativa N°015-2017-SIS/SGO, el Memorando N° 100-2017-SIS/GREP y el Informe N° 009-2017-SIS-GREP/SGO con Proveído N° 076-2017SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 169-2017-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 006-2017-SIS/ GNF-SGF-ARC con Proveído N° 98-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 06-2017-SIS/OGAJ-LBM con Proveído N° 241-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 6 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud SIS como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, motivo por el cual recibe, capta o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud, pudiendo también ofrecer cobertura de riesgos de salud; Que, en el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, se establece como una acción necesaria para el fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud, la mejora del sistema de referencia y contrarreferencia de la capacidad resolutiva dentro de la red de servicios, estimulando su eficiencia y eficacia. Que, en el numeral 8.1 de la Norma Técnica N° 018-MINSA- DGSP-V.01 "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud" (en adelante, la Norma Técnica), aprobada mediante Resolución Ministerial 751-2004/ MINSA, se define a la referencia como "un proceso administrativo ­ asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud, transfiere la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud de un usuario a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva y cuando el agente comunitario o las organizaciones sociales, identifican signos de peligro o alarma o factores de riesgo en usuarios y su necesidad de traslado, desde su comunidad hacia un establecimiento de salud del primer nivel de atención para que sean atendidos"; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 041-2015/ SIS, se dispuso que los pacientes asegurados del SIS que se autodirigen a una institución prestadora de servicios de salud ­ IPRESS del III Nivel de Atención sin incluir atenciones de emergencia- son financiados por el SIS, de acuerdo a su Plan de Beneficios cuando, según diagnóstico consignado en la historia clínica por el médico especialista de la mencionada IPRESS, el paciente amerite continuar su atención en dicho nivel por la condición y complejidad del problema de salud; Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento

y la Gerencia del Asegurado, según informes de vistos, señalan que lo indicado en los artículo 1 y 3 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS ya se encuentra contemplado en las normas que regulan el Sistema de Aseguramiento Universal de Salud, Normas Técnicas y conexas; Que, las citadas Gerencias manifiestan además que la aplicación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS distorsiona la pertinencia de la demanda de los servicios de salud y el nivel resolutivo de los hospitales e institutos especializados, precisando adicionalmente el impacto financiero de la aplicación de dicha resolución jefatural, por lo que recomiendan su "derogación"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, refiere que las prestaciones de salud autodirigidas ­ financiadas por el SIS - en las IPRESS, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS se apartan del mecanismo de referencia definido en la Norma Técnica, contribuyendo a la disfunción del sistema de referencias y contrarreferencias, según lo señalado en su numeral 12.10; Que, asimismo, la referida Oficina General manifiesta que las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS se encuentran contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las competencias que corresponden a dicha Sector; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Gerente de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente (e) de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) del Asegurado y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 041-2015-SIS/J, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Las atenciones de salud que se brindan a la fecha en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS serán financiadas por el Seguro Integral de Salud hasta su culminación. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional: http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1519425-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2017-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2017

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