Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

República del Perú, del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, así como sus reuniones conexas. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524221-4

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobres ingeniería ferroviaria, gestión de la calidad en educación, confecciones y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2017-INACAL/DN Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El acta de fecha 16 de mayo de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Ingeniería ferroviaria, b) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, c) Manejo de residuos de la construcción y

demolición y d) Plaguicidas de uso agrícola, sustentan la propuesta de aprobación de 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°007-2017-INACAL/DN.PN de fecha 08 de mayo de 2017, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 16 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 522.008:2017 INGENIERÍA FERROVIARIA. Sistemas electrónicos relacionados con la seguridad para la señalización. 1a Edición INGENIERÍA FERROVIARIA. Instalaciones fijas. Seguridad eléctrica, puesta a tierra y circuito de retorno. Medidas de protección contra los efectos de las corrientes vagabundas. 1a Edición GESTIÓN DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN. Indicadores de gestión de la calidad en el sector educación. Lineamientos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 833.921:2004 MANEJO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN. Manejo de residuos de la actividad de la construcción y demolición. Generalidades. 2a Edición Reemplaza a la NTP 400.050:1999 (revisada el 2014) PLAGUICIDAS. Método rápido para el análisis de numerosos plaguicidas altamente polares en alimentos de origen vegetal mediante LC-MS/MS con simultánea extracción con metanol (método de QuPPe). 1a Edición

NTP 522.015:2017

NTP 833.921:2017

NTP 400.050:2017

NTP 319.132:2017

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 833.921:2004 GUÍA DE INDICADORES DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN EL SECTOR EDUCACIÓN. 1a Edición

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