TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2017 El Peruano / Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2007- EM se aprueba la primera modi fi cación a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fi n de: (1) ampliar el plazo de ejecución de obras, quedando estipulado que la ejecución de obras del proyecto tendrá una duración de cuarenta y seis (46) meses, computados a partir de la fecha de aprobación de dicha modi fi cación y (2) incrementar la potencia instalada del proyecto de 58 MW a 64 MW; Que, mediante Resolución Suprema N° 055-2009- EM se aprueba la segunda modi fi cación a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fi n de incluir la ampliación del área de concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, sin alterar los plazos aprobados para la ejecución del proyecto; Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2011- EM se aprueba la tercera modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva, a fi n de: (1) modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras para prorrogar la fecha de inicio de obras hasta el 1 de noviembre de 2013 y la fecha para la POC hasta el 31 de enero de 2016, y (2) ampliar el área de concesión que corresponde al área de la toma de agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango; Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2012-EM se aprueba: (1) la transferencia de la concesión de fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, que efectúa Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y (2) la cuarta modi fi cación de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fi n de incorporar la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión defi nitiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 212- 2016-MEM/DM se aprueba la quinta modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fi n de prorrogar la POC del proyecto hasta el 29 de diciembre de 2016, debido a eventos de fuerza mayor, e incorporar el nuevo presupuesto del proyecto; Que, mediante documento con Registro N° 2621571 de fecha 7 de julio de 2016, complementado con documento con Registro N° 2641929 de fecha 22 de setiembre de 2016, La Virgen S.A.C. solicita la sexta modi fi cación de la concesión de fi nitiva de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a fi n de: (i) incrementar la potencia instalada de 64 a 84 MW, y (ii) prorrogar la POC hasta el 26 de diciembre de 2017, debido a un evento de fuerza mayor; Que, el evento de fuerza mayor invocado por La Virgen S.A.C. se sustenta en las complicaciones geológicas presentadas en la construcción del túnel de conducción de la Central Hidroeléctrica La Virgen; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe N° DSE-USPP-142-2016, adjunto al O fi cio N° 3726-2016-OS-DSE ingresado con Registro N° 2651646 de fecha 27 de octubre de 2016, el OSINERGMIN mani fi esta que las complicaciones geológicas presentadas en el área del túnel de conducción del proyecto constituyen un evento de fuerza mayor, por lo que considera procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen hasta el 26 de diciembre de 2017, correspondiendo que dicho evento de fuerza mayor sea cali fi cado como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas cali fi que como fuerza mayor el evento invocado por La Virgen S.A.C. y apruebe la Sexta Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con Registro N° 2641929, en el que se sustenta su solicitud de la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 253- 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 253-2005, solicitada por La Virgen S.A.C., en lo referido a modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, el Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, con relación a la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 253-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origen la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 253- 2005 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1522988-1 Fijan el valor de Margen de Reserva del SEIN para el período mayo 2017 - abril 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2017-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2017VISTO: El Informe Técnico N° 037-2017/MEM- DGE-DEPE de fecha 25 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad; CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se