Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Jefatural N° 10-2017/IGSS de fecha 20 de enero de 2017; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30526, se dispuso la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167; estableciéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del referido Instituto, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan; Que, por necesidad del servicio, corresponde dar por concluida la citada encargatura; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura del médico cirujano Luis Víctor Javier Börger Cáceres, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 7192016-IGSS y renovada por Resolución Jefatural N° 10-2017/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1524323-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Auto Gas Ramos S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2094-2017-MTC/15 Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-072116-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas

para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-072116-2017 de fecha 18 de marzo de 2017 la empresa "AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C." en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Puente Piedra N° 831 La Grama, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 3586-2017-MTC/15.03 de fecha 02 de mayo de 2017 y notificado el 02 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-113810-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3586-2017-MTC/15.03 de fecha 02 de mayo de 2017; Que, de acuerdo al Informe Nº 409-2017MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "AUTO GAS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AUTO GAS RAMOS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Puente Piedra N° 831 La Grama, distrito de Puente Piedra,

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