Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 052-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N° 021-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/JMOP y el Informe Final de la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C - BQS, propone se otorgue la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Nuestra Señora de Lourdes", Región Ayacucho; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, la Institución Educativa en referencia ha alcanzado una valoración de 273 puntos, que le permite obtener una vigencia de acreditación de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 17 de mayo, 2017, llegó al Acuerdo N° 156-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Nuestra Señora de Lourdes", región Ayacucho; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 156-2017CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 17 de mayo 2017, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Nuestra Señora de Lourdes", Región Ayacucho; con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1523217-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplió la autorización, a la empresa NEBUWAY E.I.R.L., para certificar competencias en la ocupación de "Operario de confecciones con Máquinas de Tejido Plano"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 199-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 035-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias a la empresa NEBUWAY E.I.R.L., para certificar competencias en la ocupación de "Operario de confecciones con Máquinas de Tejido Plano", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 05-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-MAAC, con la documentación respectiva;

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