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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 (24/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2017 El Peruano / VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003- 2017/OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, el Informe N° 114-2017/DTN, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 167-2017/OAJ, de fecha 22 de mayo de 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución N° 001-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 147-2017- EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2017, se modi fi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017- EF, incorporándose la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria que establece disposiciones para la aplicación de la gestión de riesgos; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la modi fi cación de las Bases Estándar de Licitación Pública y Adjudicación Simpli fi cada para la ejecución de obras; así como las Bases Estándar de Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada para la contratación de consultoría de obras, contenidas en la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, a fi n de adecuar su contenido a la modi fi cación introducida al Reglamento por el Decreto Supremo N° 147-2017-EF, entre otras mejoras propuestas; Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 003-003-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, acordó aprobar modi fi car la Directiva N° 001- 2017-OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, en lo referido a las cuatro (04) Bases Estándar antes mencionadas;Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modi fi cado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Directiva N° 001-2017- OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, en el extremo de las Bases Estándar de Licitación Pública y Adjudicación Simpli fi cada para la ejecución de obras; así como las Bases Estándar de Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada para la contratación de consultoría de obras. Artículo 2°.- Publicar la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1524251-2 Modifican la Directiva “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras” RESOLUCIÓN N° 018-2017-OSCE/CD Jesús María, 23 de mayo de 2017VISTOS:El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2017/ OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, el Informe N° 113-2017/DTN, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 166-2017/OAJ, de fecha 22 de mayo de 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51° de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por