Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 0032017/OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2017/ OSCE-CD, el Informe N° 114-2017/DTN, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 167-2017/OAJ, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución N° 001-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225"; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 147-2017EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017, se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017EF, incorporándose la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria que establece disposiciones para la aplicación de la gestión de riesgos; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de las Bases Estándar de Licitación Pública y Adjudicación Simplificada para la ejecución de obras; así como las Bases Estándar de Concurso Público y Adjudicación Simplificada para la contratación de consultoría de obras, contenidas en la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", a fin de adecuar su contenido a la modificación introducida al Reglamento por el Decreto Supremo N° 147-2017-EF, entre otras mejoras propuestas; Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 003-003-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, acordó aprobar modificar la Directiva N° 0012017-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", en lo referido a las cuatro (04) Bases Estándar antes mencionadas;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Directiva N° 001-2017OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", en el extremo de las Bases Estándar de Licitación Pública y Adjudicación Simplificada para la ejecución de obras; así como las Bases Estándar de Concurso Público y Adjudicación Simplificada para la contratación de consultoría de obras. Artículo 2°.- Publicar la versión actualizada de la Directiva N° 001-2017-OSCE/CD "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1524251-2

Modifican la Directiva "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras"
RESOLUCIÓN N° 018-2017-OSCE/CD Jesús María, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2017/ OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, el Informe N° 113-2017/DTN, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 166-2017/ OAJ, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por

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