Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan la Directiva "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa" y disponen que para el Procedimiento de Subasta Inversa para Compras Corporativas se aplique la Directiva "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica"
RESOLUCIÓN N° 016-2017-OSCE/CD Jesús María, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2017/ OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, el Informe N° 106-2017/DTN, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 164-2017/ OAJ, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, los literales b) y f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, el efectuar acciones de supervisión de oficio respecto a los métodos de contratación contemplados en la Ley, así como emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución N° 025-2016-OSCE/PRE de fecha 11 de enero de 2016, se aprobó la Directiva N° 018-2016-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa", en cuyo contenido se fijaron los lineamientos bajo los cuales se debía desarrollar transitoriamente la Subasta Inversa ElectrónicaCorporativa (de forma presencial) hasta que el OSCE implemente la funcionalidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que permita realizarla de manera electrónica; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la derogación de la Directiva N° 018-2016-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa", por cuantode conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, la obligatoriedad referida en el artículo 48° de la Ley para la utilización de la Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se aplica desde la fecha que el OSCE así lo establezca mediante comunicado, precisando que el procedimiento a utilizarse hasta la publicación de dicho comunicado se regula mediante Directiva;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica", aprobada mediante Resolución N° 002-2017-OSCE/CD, se debe implementar en el SEACE la funcionalidad que permita establecer días y horarios diferenciados dentro de las etapas de apertura de ofertas y periodo de lances; Que, al respecto, la Dirección Técnico Normativa menciona que según lo informado por la Dirección del SEACE, la implementación en el SEACE de la funcionalidad que permita establecer días y horarios diferenciados dentro de las etapas de apertura de ofertas y periodo de lances, se concretizará el 19 de mayo de 2017; Que, con la implementación de las funcionalidades requeridas en el SEACE, la Subasta Inversa para Compras Corporativas se deberá realizar de manera electrónica, aplicando para tal efecto la Directiva N° 0022017-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica", correspondiendo derogar la Directiva N° 018-2016-OSCE/CD; Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 002-003-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 003-2017/OSCE-CD, de fecha 23 de mayo de 2017, acordó derogar la Directiva N° 018-2016-OSCE/ CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo de Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 018-2016-OSCE/ CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica Corporativa". Artículo 2°.- Disponer que para el Procedimiento de Subasta Inversa para Compras Corporativas se deberá aplicar la Directiva N° 002-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica". Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1524251-1

Modifican la Directiva "Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225"
RESOLUCIÓN N° 017-2017-OSCE/CD Jesús María, 23 de mayo de 2017

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