Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ancash
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2017/SIS Lima, 22 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 002-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 282-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a seis (06) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital Sergio E. Bernales, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, Hospital Vitarte, el Hospital Víctor Larco Herrera, Hospital Cayetano Heredia y al Instituto Nacional Materno Perinatal y a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ancash, quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe N° 025-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 156-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 6422017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 048-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 300-2017SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento, dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de

salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a seis (06) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital Sergio E. Bernales, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, Hospital Vitarte, Hospital Víctor Larco Herrera, Hospital Cayetano Heredia e Instituto Nacional Materno Perinatal, y a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ancash; Que, mediante la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone, mediante Informe N° 0022017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 282-2017SIS/GNF, que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/. 45 274 952, 00 (cuarenta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017; Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfiere; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 025-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 156-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 642-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud que se brindan en el Hospital Sergio E. Bernales, en el Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, en el Hospital Vitarte, en el Hospital Víctor Larco Herrera, en el Hospital Cayetano Heredia y en el Instituto Nacional Materno Perinatal, así como en los hospitales de las Regiones Loreto y Ancash; Que, asimismo, mediante Informe N° 048-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las mencionadas Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, así como de los suscritos con las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ancash, para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos, tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego a su cargo, dentro de los cinco (5) días de aprobada;

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