Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1642017-CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017, se otorgó la ampliación de autorización a la empresa NEBUWAY E.I.R.L., para certificar competencias en la ocupación de "Operario de confecciones con Máquinas de Tejido Plano", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 1642017-CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplió la autorización, a la empresa NEBUWAY E.I.R.L., para certificar competencias en la ocupación de "Operario de confecciones con Máquinas de Tejido Plano", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1523217-4

el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe N° 13-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT y demás actuados obrantes, propone la certificación de diecisiete (17) evaluadores de competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 17 de mayo 2017, mediante Acuerdo N° 165-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", a diecisiete (17) postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 165-2017CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 17 de mayo 2017, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1523217-5

Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 200-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 034-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituido

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Peruana Unión, filial Juliaca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 205-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 201-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 19 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones

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