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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 (24/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2017 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 131-2017- CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Medicina Humana de la Universidad Ricardo Palma, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1523217-1 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Odontología, Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Metalúrgica, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 196-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS: Los Informes N° 060-2017-SINEACE/TP- DEA-ESU, N° 063-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, N° 062-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 079-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documentos de vistos, considerando los Informes Finales emitidos por la entidad evaluadora externa Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C.; los Informes AC-123-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, AC-117-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, AC-091-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador y AC-093-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación las carreras profesionales de Odontología, Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Metalúrgica, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 17 de mayo 2017, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Nacional del Altiplano: • Acuerdo N° 132-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología, con una vigencia de tres (03) años. • Acuerdo N° 133-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración, con una vigencia de tres (03) años; • Acuerdo N° 134-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, con una vigencia de tres (03) años. • Acuerdo N° 135-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Metalúrgica, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 Ofi cializar los Acuerdos Nº 132-2017- CDAH, Nº 133-2017-CDAH, Nº 134-2017-CDAH y Nº 135-2017-CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Odontología, Administración, Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Metalúrgica, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1523217-2 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora de Lourdes”, Región Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 198-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017