Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 207-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 203-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 19 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, en atención a lo referido; en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 17 de mayo 2017, mediante Acuerdo N°148-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la contra la Resolución N°249-2016-SINEACE/CDAH-P, que oficializa el Acuerdo N°223-2016-CDAH, mediante el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica, y dejar sin efecto la mencionada Resolución; Que, en atención a lo indicado precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°149 -2017-CDAH de sesión del 17 de mayo 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 149-2017CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación

a la carrera profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1523217-8

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Señor de Sipán S.A.C. - Sede Chiclayo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 208-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 204-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 19 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, en atención a lo referido; en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 17 de mayo 2017, mediante Acuerdo N°146-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Señor de Sipán S.A.C.- Sede Chiclayo contra la Resolución N° 011-2017-SINEACE/CDAH-P, que oficializa el Acuerdo N° 215-2016-CDAH, mediante el cual se decidió no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería de Sistemas, y deja sin efecto la mencionada Resolución. Que, en atención a lo indicado precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°147-2017-

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