Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de mayo de 2017 /

El Peruano

- Distintivo: Elemento como insignia o marca que se utiliza en el uniforme del personal de seguridad privada que permite identificar la empresa de seguridad privada para la cual labora. - Emblema: Símbolo o figura mediante la cual la empresa de seguridad privada se representa y va acompañado de un lema. El emblema puede estar incluido en el distintivo. - Eventos: entiéndase eventos a la prestación de servicios de vigilancia privada en espectáculos, certámenes y convenciones, así como también espectáculos deportivos. - Uniforme: Conjunto de prendas de vestuario de uso obligatorio que tienen por finalidad proteger y dar comodidad al personal de seguridad en el desarrollo de sus funciones, así como facilitar la identificación del mismo. 5.2 Las características, el tipo y el color del uniforme utilizado por el personal de seguridad privada no deben ser iguales, similares o generar confusión con los uniformes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. 5.3 Los uniformes, distintivos, emblemas y carné de identidad son exclusivos y de uso obligatorio por el personal de seguridad privada, por tanto, estos no podrán ser utilizados por personas o empresas no vinculadas al sector de la seguridad privada. 5.4 Todo el personal de seguridad que presta servicios de seguridad privada deberá utilizar el uniforme, los distintivos, implementos de seguridad y portar el carné de identidad vigente, así como de las autorizaciones otorgadas en el marco de lo establecido en la Ley N° 30299 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y su Reglamento durante el ejercicio de sus funciones en los lugares donde presta el servicio. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. El uniforme para el personal de seguridad puede conformarse con las siguientes prendas básicas: a) Camisa, blusa o polo con cuello Camisa, blusa o polo con cuello de manga corta o manga larga para su uso, de acuerdo a la sensación térmica. Respecto a la camisa o blusa debe tener cuello volteado, botones y dos bolsillos sobrepuestos en el pecho. En dicha prenda de vestir, en el brazo izquierdo, llevará el distintivo con las iniciales de "SP" cuyas especificaciones se encuentran en el punto 6.2. En el caso de prestar servicios de vigilancia privada en eventos, puede usar polo manga corta o manga larga de color anaranjado neón, verde neón o amarillo neón, con la inscripción "Seguridad en Eventos" en la parte posterior del polo, el tamaño de letra no debe ser menor a 5 cm. y de color negro. b) Gorra Gorra con visera, bordada con letras amarillas del tamaño de 1.8 cm. y con la inscripción "Seguridad Privada" en la parte delantera de la gorra. Asimismo, el personal de seguridad podrá usar gorra tapasol cuando sus labores sean prolongadas y se encuentren expuestos al sol. c) Corbata Corbata acorde a la altura y contextura del personal de seguridad. d) Pantalón Pantalón de corte recto, con dos bolsillos al costado y en la parte posterior del mismo, con bragueta y cremallera en la parte delantera. Asimismo, el material debe ser de acuerdo al clima donde se preste el servicio. En ningún caso está permitido el uso de pantalón jean. En el caso de prestar servicios de vigilancia privada en eventos, puede usarse pantalón drill tipo comando contando con 4 bolsillos laterales, 2 ubicados en la parte superior (muslo) y otros 2 en la parte inferior (tibia). e) Terno Terno cuyo pantalón sea de corte recto con dos bolsillos al costado y en la parte posterior del mismo, con

bragueta y cremallera en la parte delantera. El saco debe contar con dos botones en la parte delantera. El terno puede ser usado en el caso de prestar servicios de vigilancia privada en eventos, en caso el usuario del servicio lo requiera. f) Correa Correa proporcional a la contextura del personal de seguridad. g) Medias Medias cuyo material debe ser de acuerdo al clima donde se preste el servicio. h) Zapatos Zapatos rebajados (por debajo del tobillo) con pasadores. i) Chompa o casaca Chompa o casaca del material que proteja al personal de seguridad respecto a los diferentes factores climatológicos donde desarrollen los servicios de seguridad privada. En dicha prenda de vestir, en el brazo izquierdo, llevará el distintivo con las iniciales de "SP" cuyas especificaciones se encuentran en el punto 6.2. j) Impermeable Impermeable tipo poncho. k) Borceguí. Borceguí para lugares accidentales o cuando la necesidad del servicio de seguridad privada lo requiera. l) Calzado de Seguridad Botas de seguridad, con planta de goma antideslizante y protección de acero m) Chaleco reflectivo de seguridad Chaleco reflectivo de seguridad con cremallera en la parte delantera y tres cintas reflectivas de manera horizontal en el anverso y reverso del chaleco. La cinta reflectiva debe tener un ancho no menor de 5 cm. 6.2. Distintivos El distintivo que debe colocar en la camisa, blusa, polo chompa o casaca del personal de seguridad debe contener las iniciales "SP" y tendrá las siguientes medidas: 5 cms. de alto por 1 cm. de ancho, de color amarillo en fondo negro. Asimismo, tendrán la forma de un triángulo con el lado superior redondo de 10.5 cms. de alto y 9 cms. de ancho, con ribete color amarillo y en la parte superior llevará la inscripción "SEGURIDAD PRIVADA" con letras del mismo color de 0.8 cm. de alto. Para el personal de seguridad de las empresas que prestan servicios de transporte de dinero y valores, llevarán además, a la altura del hombro derecho, la inscripción "TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES", en letras de 0.8 cm. de alto en media luna, con las mismas características del distintivo SEGURIDAD PRIVADA, asimismo, para la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma de Transporte Propio de Dinero y Valores. Adicionalmente, si la empresa cuenta con una insignia o emblema podrá colocarlo en el brazo derecho de la camisa, polo, chompa o casaca. Los distintivos pueden ser bordados o estampados. 6.3. El carné de identidad es de uso obligatorio y debe mantenerse colgado en una cinta para fotocheck. 6.4. Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada deben informar sobre la composición del uniforme en cuanto a las prendas básicas que usará el personal de seguridad que labora en su empresa y conforme a la modalidad en la que se encuentra autorizado. 6.5. Asimismo, pueden escoger un máximo de tres colores para el uniforme de su empresa. 6.6. Respecto a la información que debe comunicar a la SUCAMEC, debe contener lo siguiente: a) Formulario único de trámite (FUT), firmado por el representante legal de la empresa, el cual comunica el

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