Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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al aludido proyecto de Directiva, señalando que la misma se encuentra técnicamente viable de aprobación; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 288-2017-SUCAMEC-OGAJ, indica que el proyecto de "Directiva que establece las características, especificaciones técnicas y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada" cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia; Que, la aprobación de la "Directiva que establece las características, especificaciones y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada" implica que se deje sin efecto la Directiva N° 001-2003-IN-1704 que establece el diseño, características, especificaciones técnicas, distintivos e implementos y uso del uniforme por parte del personal que presta Servicios de Seguridad Privada en el ámbito nacional, en sus diversas modalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 1424-2003-IN-1701; Con el visado de la Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 10-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que establece las características, especificaciones técnicas y uso de uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad privada", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su aprobación. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 0012003-IN-1704 que establece el diseño, características, especificaciones técnicas, distintivos e implementos y uso del uniforme por parte del personal que presta Servicios de Seguridad Privada en el ámbito nacional, en sus diversas modalidades, aprobada por Resolución Ministerial N° 1424-2003-IN-1701. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA Nº 010-2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y USO DE UNIFORMES, EMBLEMAS, DISTINTIVOS E IMPLEMENTOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA I. OBJETO Establecer las características, especificaciones técnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e

implementos del personal de seguridad que presta servicios de seguridad privada. II. FINALIDAD Estandarizar el diseño de los uniformes, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada, así como registrar el color de los uniformes seleccionados por las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. III. ALCANCE 3.1. La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (en adelante, GSSP), de la Gerencia de Control y Fiscalización (en adelante, GCF) y de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC a nivel nacional, quienes no pueden emitir disposiciones adicionales a las contenidas en la presente Directiva, así como tampoco modificarlas. 3.2. Asimismo, debe ser cumplida por todas las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de vigilancia privada, transporte de dinero y valores, y de protección por cuenta propia; y por el personal de seguridad que presta o desarrolla dichos servicios bajo las modalidades descritas. 3.3. Se encuentran excluidas del ámbito de la presente directiva las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada bajo las modalidades de protección personal, tecnología de seguridad y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada; así como las personas naturales en las modalidades de servicio individual de seguridad personal (SISPE), seguridad patrimonial (SISPA) y de consultoría y asesoría en temas de seguridad privada. No obstante, deben cumplir con la restricción establecida en el inciso 5.2 de la presente Directiva. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: 4.1. Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante "la Ley". 4.2. Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. 4.3. Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada. 4.4. Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante "el Reglamento". 4.5. Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299. 4.6. Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. 4.7. Decreto Supremo Nº 004-2013-IN - Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante "ROF"), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN. 4.8. Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Glosario de Términos - Carné de identidad: Es el documento que identifica a toda aquella persona natural como personal de seguridad privada, el cual es otorgado por la SUCAMEC previa verificación y cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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