Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2017 (24/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 24 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

49

en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; siendo que mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, en atención a lo referido; el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 17 de mayo 2017, mediante Acuerdo N°154 - 2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Callao contra la Resolución N°002-2017-SINEACE/ CDAH-P, que oficializó el Acuerdo N°313-2016-CDAH, mediante el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Enfermería, dejando sin efecto la mencionada Resolución. Que, en atención a lo indicado precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1552017-CDAH de sesión del 17 de mayo 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional del Callao, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220; Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 155-2017CDAH, de sesión de fecha 17 de mayo 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional del Callao, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1523217-11

encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 1282017-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 207-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. Asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° la conformación de una Comisión de Transferencia integrada por representantes de PRODUCE y OEFA, para apoyar el proceso de transferencia de funciones entre dichas entidades; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIUU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD se aprueba el Primer Cronograma de Transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA, estableciéndose las fechas de transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, el Artículo 2° de la Resolución antes señalada dispone que la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA debe presentar la propuesta del cronograma respecto de las actividades objeto de transferencia progresiva que no se consideraron en dicha norma, a fin que esta sea evaluada y aprobada oportunamente por el Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Informe Nº 010-2017-OEFA/CTS del 16 de mayo de 2017, la Comisión de Transferencia antes señalada presentó la propuesta del Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al OEFA; sustentándola en los

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción al OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2017-OEFA/CD Lima, 23 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 010-2017-OEFA/CTS, emitido por la Presidenta de la Comisión de Transferencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.