Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se REMITA copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582046-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0422-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00258-A01 JAÉN - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, del 12 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 4 de mayo de 2017, Marco Luis Espinoza Quiroz solicitó al Concejo Municipal de Jaén la declaración de vacancia de Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de dicha comuna (fojas 4 a 9), por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 1182015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015. Los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes: a) Que el 1 de diciembre de 2012, promulgaron la Ley Nº 29976, denominada Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en el cual se establece que los gobiernos regionales y locales deben implementar comisiones regionales y locales anticorrupción. b) El 14 de mayo de 2015, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, el concejo municipal de Jaén por unanimidad acordó que el titular del pliego dé cumplimiento a la Ley Nº 29976, en cuanto a la convocatoria de la Comisión Local Anticorrupción. c) Es el caso, que el alcalde no ha cumplido con convocar a las autoridades que manda la ley, para la creación de la Comisión Local Anticorrupción, llegando a incumplir lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 1182015-CPJ/SO. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Diversos documentos como son los siguientes: cargo de solicitud, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 11); copia simple del Oficio Nº 343-2014-MP-PJFSLAMBAYEQUE (fojas 12); cargo de escrito, de fecha 24 de febrero de 2014 (fojas 13); documento denominado

"Petitorio", de fecha 17 de febrero de 2014 (fojas 14); cédula de notificación 874-2014, de fecha 27 de febrero de 2014 (fojas 15 a 18); cargo de escrito, de fecha 3 de marzo de 2014 (fojas 19 y 20); cédula de notificación 1050-2014, de fecha 10 de marzo de 2014 (fojas 21 y 22); cédula de notificación 32-2014, de fecha 12 de marzo de 2014 (fojas 23 a 28); cédula de notificación 1137-2014, de fecha 13 de marzo de 2014 (fojas 29 a 33); copia simple del cargo de solicitud, de fecha 31 de marzo de 2014 (fojas 34 a 36); Oficio Nº 1612-2014-MPPJFS-LAMBAYEQUE (fojas 37), y cargo de escrito, de fecha 13 de julio de 2015 (fojas 46 y 47). Documentación tramitada ante el Ministerio Público a fin de que se cumpla con implementar la Comisión Local Anticorrupción en la Provincia de Jaén. b) Cargo de solicitud, de fecha 6 de mayo de 2015 (fojas 38 y 39), mediante el cual el peticionario de la vacancia solicita participar en sesión de concejo. c) Copia simple de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de mayo de 2015, en el cual se incluye el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO (fojas 40 y 41) que acuerda que el titular del pliego dé cumplimiento a la Ley Nº 29976. d) Cargo de solicitud, de fecha 20 de febrero de 2017 (fojas 49), mediante el cual el solicitante de la vacancia solicita se conceda el uso de la palabra en sesión de concejo. e) Periódico Ahora Jaén de fecha 8 de marzo de 2017 (fojas 64 y vuelta a 69 y vuelta). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 8 de junio de 2017, el alcalde Walter Hebert Prieto Maitre presenta sus descargos al pedido de su vacancia (fojas 84 a 92), los cuales fueron en parte reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente: a) Se rechace por improcedente la solicitud de vacancia, por cuanto no se ha tipificado expresamente la causal atribuida, al no haber precisado la norma vulnerada. b) La solicitud de vacancia no describe de manera cierta, precisa, clara y expresa los hechos que se imputan como causal de vacancia, ni cómo es que los hechos se subsumen dentro de lo regulado en el artículo 22 de la Ley Nº 27972. c) El hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015, no se encuentra tipificado como causal de vacancia. A efectos de acreditar sus afirmaciones, ofrece los mismos medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia. Sobre la posición del Concejo Provincial de Jaén En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 95 a 120), el Concejo Provincial de Jaén, conformado por el alcalde y once regidores, acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del alcalde Walter Hebert Prieto Maitre. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 125 a 127). Sobre el recurso de apelación El 27 de junio de 2017, Marco Luis Espinoza Quiroz, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 170 a 177), en el que alegó lo siguiente: a) Que los regidores no analizaron la documentación presentada con la que se fundamenta la vacancia y asimismo olvidaron el acuerdo primigenio que aprobaron cuando facultaron al alcalde para que cumpla con

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