Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y cómo se hizo el pago de los mismos; de ser negativa la respuesta, informe por qué razones se han emitido los comprobantes de pago y demás documentos que obran de fojas 431 a 438, de fojas 538 a 552, de fojas 588 a 597, y de fojas 952 a 968 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01. 26. Con relación al tercer elemento, debemos recordar que la injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público, imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento­, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del examen de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Ahora bien, se ha señalado, además, la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 27. En tal sentido, en adición a los medios probatorios adjuntados por el solicitante, se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor también incorpore al procedimiento de vacancia los informes que den cuenta de si las autoridades ediles cuestionadas por nepotismo tuvieron la posibilidad de conocer la contratación de sus presuntos parientes (padre y suegra, respectivamente), especificando el momento; el Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las actividades efectuadas por dichos supuestos parientes con respecto de la ubicación de la sede municipal, así como el informe que indique si las regidoras cuestionadas por nepotismo presentaron algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitaron la relación del personal que laboraba en la municipalidad. 28. De otro lado, en el presente caso, el solicitante de la vacancia también alega que Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), en su calidad de regidora, ha procedido a contratar indirectamente con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, a través de su tío Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y de la cónyuge de este, Agustina Ccamaque de Pacheco, por un monto de S/ 21 285.99. Al respecto, si bien adjunta los comprobantes de pago, órdenes de compra y demás documentos obrantes de fojas 131 a 369, de fojas 411 a 422, de fojas 439 a 478, de fojas 969 a 981 y de fojas 1091 a 1101 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01, resulta oportuno que la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor incorpore al procedimiento de vacancia la partida de matrimonio de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco o, en su defecto, la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, la partida de nacimiento de los progenitores de la mencionada autoridad edil, y demás ascendientes en línea recta y colateral hasta acreditar la relación de parentesco, los informes necesarios a fin de determinar el proceso de selección de los proveedores Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco; cuál fue el trámite para la selección de dichos proveedores, si estos son los únicos proveedores en su rubro en el distrito o si existen otros proveedores, debiendo adjuntar las proformas alcanzadas por todos ellos y demás documentos pertinentes, así como si la mencionada autoridad edil presentó algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitó la relación de proveedores de la municipalidad. 29. En consecuencia, era deber del concejo municipal

de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 30. En virtud de lo expuesto, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas ni la documentación anteriormente señaladas, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 04-2017MDSP, del 23 de marzo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, así como del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia; en consecuencia, se debe devolver los autos al citado Concejo Distrital de Samuel Pastor, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · La copia certificada de la partida de matrimonio de Saúl Hernán Cruces Yáñez con Albina Palma Vera. · La copia certificada de la partida de matrimonio de la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona con Elvis James Delgado Ticona o, en su defecto, la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. · Los originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad del Centro Poblado Menor El Carmen, debidamente documentados, que den cuenta de si Saúl Hernán Cruces Yáñez presta o prestó servicios en dicha entidad, bajo cualquier modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios) y, de ser afirmativa la respuesta, informe la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios y cómo se hizo el pago de los mismos, si la referida municipalidad los cubrió directamente o se hizo por intermedio de otra entidad edil. · Los originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, debidamente documentados, que den cuenta de:

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