Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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exhortar al Concejo Provincial de Islay a dar cumplimiento a las disposiciones normativas contenidas en la LOM y en el TUO de la LPAG, en cuanto a la formalidad de las actas de las sesiones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis de la Fuente Ramírez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 032-2017-MPI, de fecha 23 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Darío Concha Zevallos, regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, a dar cumplimiento a las disposiciones normativas contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto a la formalidad de las actas de las sesiones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583664-3

Mariscal Cáceres (fojas 97 a 103), la vacancia de Pedro Torres Vásquez, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 y por la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el numeral 10, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan su pedido son los siguientes: Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM a) En los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2014 el regidor Pedro Torres Vásquez laboró como asesor de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, no habiendo solicitado licencia o renunciado a dicha municipalidad para poder postular al cargo de regidor que ahora ostenta. b) En el portal de Transparencia Económica del MEF, aparece como uno de los proveedores del Estado Pedro Torres Vásquez, habiéndosele girado la suma de S/. 12 000 en el año 2014. Por la causal de nepotismo c) Que el regidor Pedro Torres Vásquez tiene parentesco de tercer grado de parentesco por consanguinidad con Yajaira Torres Quevedo, quien es su sobrina. d) Con fecha 3 de octubre de 2016, Yajaira Torres Quevedo, suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres para que labore como encargada de la Subgerencia de Higiene Alimentaria de dicha comuna, percibiendo la cantidad de S/. 1 500 de manera mensual. e) Precisa que en la cláusula tercera de dicho contrato, Yajaira Torres Quevedo, declaró bajo juramento no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún funcionario de la entidad edil. f) La vigencia de dicho contrato fue desde el 3 al 31 de octubre de 2016. g) Posteriormente, se celebraron otros contratos de locación de servicios bajo los mismos términos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016. h) Agrega que el cuestionado regidor no realizó ningún acto de oposición a la contratación de su pariente. Descargos del regidor Pedro Torres Vásquez Por escrito presentado el 20 de julio de 2017 (fojas 36 a 50), el regidor cuestionado presentó sus descargos: Por la causal de nepotismo a) Afirma que Yajaira Torres Quevedo es su sobrina, quien laboró como subgerente de higiene alimentaria los meses de octubre a diciembre de 2016 en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y renunció al término de su contrato de locación de servicios. b) Según declaración jurada (fojas 89), Yajaira Torres Quevedo señala que en ningún momento el regidor cuestionado haya ejercido injerencia para su contratación. Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM c) Indica que durante los meses de octubre a diciembre de 2014 prestó servicios como asesor legal externo en la Municipalidad Distrital de Pajarillo mediante contrato de locación de servicios, por lo tanto, no se encontraba subordinado a la autoridad municipal por no tener vínculo laboral con dicha municipalidad, razón por la cual no había motivo para solicitar licencia sin goce de haber. d) En el documento del portal de Transparencia Económica del MEF que adjunta la solicitante de la vacancia se precisa en forma clara que fue proveedor, demostrándose de esa manera que prestó sus servicios como trabajador independiente en la citada municipalidad.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0454-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00324-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katty Elizabeth Sangama Sangama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017MPMC, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Pedro Torres Vásquez, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 y por la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el numeral 10, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 11 de julio de 2017, Katty Elizabeth Sangama Sangama solicitó ante la Municipalidad Provincial de

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