Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0451-2017-JNE Expediente N° J-2017-00314-A01 ISLAY - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis de la Fuente Ramírez contra el Acuerdo de Concejo N° 032-2017MPI, de fecha 23 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra Luis Darío Concha Zevallos, regidor de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 7 de junio de 2017, Pedro Luis de la Fuente Ramírez (vecino) solicitó la vacancia de Luis Darío Concha Zevallos, regidor de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que, valiéndose de su condición de teniente alcalde en la gestión anterior y ahora regidor, empleó a su conviviente Soledad Patricia Fernández Salas, con quien tiene una hija llamada Deysi Patricia Concha Fernández, por un monto de S/ 40,000.00 durante el periodo 2013 al 2016, hecho que se agrava por ser casado con otra persona (fojas 11 a 13). Ofrece como medios probatorios: · Acta de Nacimiento de Deysi Patricia Fernández Concha (fojas 14). · Certificado de Inscripción Reniec de Soledad Patricia Fernández Salas (fojas 15). · Planillas de setiembre de 2013 a noviembre de 2016 (fojas 21 y 22). Descargos de la autoridad cuestionada El 22 de junio de 2017, el regidor Luis Darío Concha Zevallos presentó su escrito de descargo (fojas 49 a 52), señalando lo siguiente: 1. Que el hecho de que tenga una hija con Soledad Patricia Fernández Salas no significa que sea su conviviente. 2. Que Soledad Patricia Fernández Salas vive en Lima N° 374, Mollendo, mientras que él vive en la AVIS "César Vallejo", manzana C, lote 4. 3. Que está casado con Elenia Marisol Sánchez Pérez, desde el 4 de enero de 1991, con quien vive actualmente. 4. Que Soledad Patricia Fernández Salas no ha sido trabajadora de la municipalidad en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 (empleados) N° 728 (obreros) y N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios), ni tampoco desempeñó cargo de confianza o de dirección, sino que fue designada como trabajadora del Sindicato de Construcción Civil de Mollendo (peón) en las obras que se ejecutaron en los años descritos en las planillas, por cuota laboral de trabajadores, en función al acuerdo o convenio entre dicho gremio y la municipalidad. Por lo tanto, no ejerció injerencia con el alcalde o con el sindicato para proponer su contratación, máxime si no la ve hace muchos años. Ofrece como medios probatorios:

· Copia de la Partida de Matrimonio N° 03-91 (fojas 53). · Copia de los DNI de sus hijos Luis Abraham Junior, Kevin Paul y Christian Abel Concha Sánchez (fojas 54 a 56). · Copia de los dos últimos DNI del regidor (fojas 57 y 58). · Copia de recibos de pago de servicios (fojas 59 y 60). · Copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017 (fojas 61). · Copia legalizada de la escritura pública N° 162 (fojas 62 a 64). · Copia de la Constancia de Trabajo (fojas 65). · Copia legalizada de la Constancia de Registro N° 14602 (fojas 66). · Copia legalizada del carnet de trabajadora (fojas 67). · Copias de los dos últimos DNI de Soledad Patricia Fernández Salas (fojas 68 y 69). Pronunciamiento del Concejo Provincial de Islay En la sesión extraordinaria, de fecha 23 de junio de 2017, por mayoría, (1 voto a favor y 6 votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 89 a 94). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 032-2017-MPI, de la misma fecha (fojas 95 a 97). Recurso de apelación El 26 de julio de 2017, el solicitante Pedro Luis de la Fuente Ramírez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 032-2017-MPI, de fecha 23 de junio de 2017, señalando lo siguiente: 1. Lo curioso del caso es que (el regidor) se casó antes con esa persona (Elenia Marisol Sánchez Pérez) y fruto de su convivencia (con Soledad Patricia Fernández Salas) tuvo una hija. 2. El regidor no puede alegar que desconocía que su conviviente trabajaba en la municipalidad porque la entidad no tiene ni 300 empleados y su deber era fiscalizar. 3. Es impertinente la certificación que hace el secretario de Construcción Civil de Islay en el sentido de que la conviviente es miembro de ese sindicato y es vergonzoso que la Jefa de Personal emita un certificado indicando que (Soledad Patricia Fernández Salas) tenía un trabajo eventual, lo que se desdice con las planillas desde el año 2013 que ha presentado en calidad de prueba. 4. Se impuso el desconocimiento de la ley y se llevó a cabo la sesión en forma reservada y por ética el regidor cuestionado no debió votar. 5. Se ha "violentado" la economía municipal al contratar a una persona que no debía trabajar en la municipalidad. Este órgano electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 10 de agosto de 2017 (fojas 107 y 108), requirió al impugnante para que, dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar la tasa electoral por apelación y el documento de habilitación de su abogado, observaciones que fueron subsanadas por escrito, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 110). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si Luis Darío Concha Zevallos, regidor de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1, establece:

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