Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Sistema es la Dirección Nacional de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; el Órgano Resolutivo, aprueba y presenta el Programa Multianual de Inversiones ante el MEF; la Oficina Multianual de Inversiones, encargada de la fase de Programación Multianual del ciclo de Inversiones, realizando el seguimiento de metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorea el avance de la ejecución de los proyectos de inversiones; la Unidad Formuladora, es responsable de aplicar los contenidos, metodologías y parámetros de formulación, elabora fichas técnicas y estudios de pre inversión; y, la Unidad Ejecutora de Inversiones, responsable de la ejecución, sujetándose al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, la implementación del mencionado Sistema en el Gobierno Regional Lambayeque, implica tipificar como Órgano Resolutivo al Gobernador Regional, por tanto las competencias establecidas en el Decreto Legislativo No. 1252 y su Reglamento, requieren ser incluidas en el vigente ROF de la Entidad, en los términos que refiere el Artículo 6º del citado Decreto Supremo; mientras que la actual Oficina Regional de Programación de Inversiones deberá constituirse en la Oficina Regional Multianual de Inversiones, cumpliendo las siguientes funciones establecidas en el Artículo 7º de la misma norma nacional; Que, en lo referente a la implementación de las Unidades Formuladoras dentro de esta Entidad, es necesario considerar que en la Sede Regional, las funciones previstas en el Artículo 8º del aludido Reglamento, sean asumidas por la actual Oficina de Estudios de Pre Inversión; y, en las Gerencias Regionales Sectoriales, por la unidad orgánica de Planeamiento o la que haga sus veces, siempre que se encuentre registrada en el Sistema; Que, conforme al nuevo marco normativo generado por el mencionado Decreto Legislativo, algunas funciones de la actual Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones deben ser asumidas por la Oficina de Estudios de Pre Inversión, por tanto se constituye en una sola unidad orgánica denominada "Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones", que además de las funciones antes indicadas se estarán adicionando las siguientes: A) Proponer políticas institucionales, en los campos funcionales de la promoción de la inversión privada, así como de la cooperación internacional; B) Proponer normas regionales en materia de su competencia; C) Asegurar la implementación de normas nacionales relacionadas con los campos funcionales de su competencia, a nivel de entidad; llegando, de ser el caso, a la adecuación mediante normas regionales; D) Promover el incremento de la competitividad regional para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población y concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada, en el marco del proceso de ordenamiento territorial regional; E) Promover la formulación de proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; F) Promover el desarrollo de proyectos basados en la vocación productiva regional, en particular aquellos que permitan preservar la calidad ambiental y aprovechar de manera sostenible la biodiversidad; G) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada; H) Promover la imagen de la región como destino de inversión en relación con otros mercados; I) Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales, a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos locales de su jurisdicción; J) Proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad e información sobre oportunidades de inversión privada; K) Coordinar con los organismos e instituciones del nivel nacional, responsables de la promoción de la inversión privada y cooperación internacional, la ejecución de actividades conjuntas a nivel regional; L) Proponer la constitución de comités especiales de promoción de la inversión privada ­ CEPRIS; M) Recepcionar de los inversionistas nacionales o extranjeros, los proyectos de inversión sobre activos, empresas, servicios, obras públicas de infraestructura

y de servicios públicos, susceptibles de ser ejecutados por el sector privado; N) Proponer el plan regional de promoción de inversiones y cooperación internacional; O) Participar en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional; P) Gestionar ante los organismos competentes, las solicitudes que en materia de cooperación internacional, presenten las dependencias del gobierno regional o instituciones vinculadas; Q) Promover en el ámbito regional la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco de la Ley 29230 "Ley de Obras por Impuestos"; Que, con respecto a la implementación de la Unidad Ejecutora de Inversiones, las funciones asignadas en el Artículo 9º, del acotado Reglamento, en definitiva se alinean a la Gerencia Regional de Infraestructura, por tanto es pertinente considerar dichas funciones como adicionales en el vigente ROF de la entidad; Que, el Artículo 40º del vigente ROF incluye indebidamente la palabra "Personal", Sistema Administrativo Nacional que es competencia de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, error de redacción que se subsana eliminando la mencionada palabra; Que, las propuestas de modificaciones descritas en párrafos anteriores, en ningún caso, genera mayores recursos presupuestales al Gobierno Regional Lambayeque, tal como lo asevera la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su Informe No. 103 -2017-GR-LAMB/ORPP, de fecha 20 de abril del año 2017; Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 024-2015-GR.LAMB/CR, en los siguientes aspectos: A) MODIFICAR cinco artículos, con las siguientes redacciones Artículo 40o. Es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de: contabilidad, tesorería, logística, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios auxiliares, conforme a la normatividad que corresponda. La Oficina Regional de Administración mantiene dependencia jerárquica con la gerencia general regional. (06.4) OFICINA INVERSIONES REGIONAL MULTIANUAL DE

Artículo 47o. Es el órgano encargado de conducir el sistema nacional multianual de inversión en el gobierno regional, en el marco de los lineamientos establecidos en la ley de la materia. La Oficina Regional Multianual de Inversiones mantiene dependencia jerárquica con la gerencia general regional. Artículo 48o. Sus funciones son las siguientes: A. Asumir la responsabilidad de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito del Gobierno Regional Lambayeque. B. Elaborar el PMI del Gobierno Regional Lambayeque, en coordinación con las unidad formuladora y unidad

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