Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Rentas, así como el Informe Nº 139-2017-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 452-2015-MDB/ CDB (24.NOVIEMBRE.2015); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modificar, suprimir o exonerar, la aplicación de los arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor el 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada Ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, y en su Sétima Disposición Final establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 452-2015-MDB/ CDB, se aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 411MML; ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.DICIEMBRE.2015; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Rentas señala que, para el Ejercicio 2018, deviene necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 452-2015-MDB antes referida y que establece el cobro por la Emisión Mecanizada y Distribución a Domicilio para el Ejercicio 2016, por un predio la suma de S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 soles) y por cada predio adicional S/. 0.80 (Ochenta céntimos de sol), por derecho mecanizado; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 458-2017-GAJ/MDB), así como la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 134-2017-GM/MDB; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9), así como 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 002-2017-CRCDB de la Comisión de Rentas; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2018 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 452-2015-MDB/CDB (24.NOVIEMBRE.2015) Artículo Primero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 452-2015-MDB/CDB (24.NOVIEMBRE.2015) ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 411-MML, que estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016, acogiéndose a la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 411-MML, para el Ejercicio 2018, por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución

a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, debiendo abonar adicionalmente la suma de S/. 0.80 (Ochenta céntimos de sol) por cada predio anexo o adicional; cuyos montos deben ser abonados por el obligado en el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.ENERO.2018, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento de la presente norma; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, así como Subgerencia de Estadística e Informática, su implementación y difusión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena. gob.pe) y en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1587001-1

Aprueban el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2017 -2021
ORDENANZA Nº 498-2017-MDB Breña, 30 de octubre de 2017. EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2017 - 2021 del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 80, numerales 3.1) y 3.2) de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la Ley Nº 27314 ­ General de Residuos Sólidos ­ y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1065, señala que las municipalidades provinciales y distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 057-2004PCM y que reglamenta la ley referida en el Considerando precedente, señala que las municipalidades distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos,

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