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46 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2017 / El Peruano con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes prevista en la ley; Que, la Ordenanza Nº 1778-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, señalando en su artículo 11, acápite c), sobre el Rol de las Municipalidades Distritales, que las municipalidades distritales deben elaborar su Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS); y el Decreto de Alcaldía Nº 017-MML establece que las municipalidades distritales y los centros poblados elaborarán y aprobarán mediante Ordenanza sus PDGARS en un plazo no mayor de un (01) año a partir de su aprobación; lo que debe contar con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que se ha veri fi cado en el presente caso a través del O fi cio Nº 170-2017-MML/GSCGA; y contándose asimismo en el presente caso con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental (Informe Nº 058-2017-GSCGA/MDB); Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional (Memorándum Nº 1034-2017-GPPROPMICI/MDB); Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 445-2017-GAJ/MDB), así como la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 131-2017-GM/MDB; De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – General de Residuos Sólidos – y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; así como Ordenanza Nº 1778-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PDGARS) 2017 – 2021 DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PDGARS) 2017 – 2021 de Distrito de Breña, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJASE SIN EFECTO toda Ordenanza que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, a través de decretos de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para mejor implementación del Plan aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental el cumplimiento estricto de la presente norma municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación conjuntamente con el texto del Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1586999-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización para edificaciones en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389-MDCH Chaclacayo, 30 de octubre de 2017POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 0141-2017-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitación y Edifi caciones; los Informes Nº 229-2017-GAJ/MDCH, y 231-2017-GAJ/MDCH; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modi fi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modi fi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de Edi fi caciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, la evaluación técnica de las edi fi caciones tiene como marco normativo los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que no considera el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas las edi fi caciones del distrito de Chaclacayo, así como las multas correspondientes; debiendo regular el porcentaje de área libre, número de estacionamientos y retiro municipal, acorde a la realidad física distrital. Que, a fi n de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Chaclacayo de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, todo tipo de edi fi cación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Que, a fi n de establecer un marco normativo para el procedimiento de regularización de edi fi caciones