Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el Artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatoria que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante Memorando Nº 1446-2017/GSCGAMDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco 2017 ­ 2022 cuyo objetivo es establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Barranco; Que, mediante el Informe Nº 106-2017-GPPM/ MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco 2017 ­ 2022 es favorable ya que cuenta con varios programas que beneficiarán a niños, jóvenes y público en general y lograr una educación ambiental y formal; mediante el Informe Nº 385-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de Programa presentado, el cual debe ser aprobado mediante Ordenanza; Que, mediante el Proveído Nº 751-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y mediante Dictamen Nº 016-2017-CDUET/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, dictamina recomendando al Pleno del Concejo la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco 2017 ­ 2022; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 2017 ­ 2022, "EDUCCA-BARRANCO" Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 2017 ­ 2022, "EDUCCA-BARRANCO", el mismo que consta de 34 folios y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Reconocer por Buenas Prácticas Ambientales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que realizan las buenas prácticas ambientales como aporte al desarrollo sostenible del distrito de Barranco, de conformidad con el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales Cverde", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Sub Gerencia Turismo, Educación y Cultura, disponer lo pertinente para la correcta implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización designar, cada año, el presupuesto para el Programa aprobado, a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la notificación de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Barranco. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establecer que, antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post, a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción. Segunda.- Establecer la participación activa de las instituciones y organizaciones locales identificadas, en el Programa Municipal EDUCCA-Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587249-1

Aprueban incorporación de 6 nuevos integrantes a la Comisión Ambiental Municipal
ORDENANZA Nº 484-MDB Barranco, 27 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 180-2017-GSCyGA/MDB, de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 417-2017-GAJ-MDB, de fecha 16 de octubre de 2017, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 824-2017-MDB-GM, de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 018-2017-CDUET/MDB, de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito, respecto a la propuesta de incorporación de 06 nuevos miembros a la Comisión Ambiental Municipal-CAM de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

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