Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195º y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, del Artículo 73º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental; Que, conforme al Artículo 25º, numerales 25.1 y 25.2, de la Ley Nº 28245, "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal; Que, son atribuciones de la Municipalidad, a través del Concejo Municipal, aprobar ordenanzas y disponer su publicación, correspondiendo la aprobación de una ordenanza que apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco precisando además su ámbito, funciones y composición y encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, mediante Ordenanza 322-MDB, de fecha 29 de enero de 2010, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Barranco, como órgano de coordinación y concertación de las políticas ambientales, promoviendo el dialogo entre todos los actores locales, precisándose en el literal a) del Artículo 3º que la Comisión, será presidida por 01 representante de la Municipalidad; de esta manera, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 3) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA 06 NUEVOS INTEGRANTES A LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de 06 nuevos integrantes a la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, la cual quedará conformada por 14 (CATORCE) representantes de organizaciones vinculadas al desarrollo de la gestión ambiental, que se detallan en el Anexo Nº1, que forma integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Reconocer la modificación de su Reglamento Oficial y disponer se cumpla lo establecido en los literales a),b),c) y d) del Artículo 5º del Reglamento Oficial de la Comisión Ambiental Municipal. Artículo Tercero.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano

y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587248-1

Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLA - BARRANCO 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDB Barranco, 19 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 174-2017-GSCyGA/MDB, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 405-2017-GAJ-MDB, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 795-2017-MDB-GM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLA BARRANCO 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales organizan sus funciones ambientales considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil en el ámbito de las actuación del gobierno local", siendo prioridad del gobierno distrital de Barranco, velar por el bienestar de los habitantes del distrito; Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, en su Artículo 6º dispone que "Las Municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos(...)"; y, en su Anexo Nº 3 establece la obligación de "Implementar un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito", siendo la Meta, para el distrito de Barranco, de 152 Toneladas Métricas de Residuos Sólidos Recuperados, por ser clasificada como Ciudad Principal Tipo A; Que, La Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, tiene por objeto el establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente, de los

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