Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 13º.- Del Procedimiento para la suspensión Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verificar los hechos. Verificados éstos, se notificará al adolescente a fin de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los datos; para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo 14º.- De las causales de cancelación Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. Artículo 15º.- Del Procedimiento para la cancelación Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verificar los hechos. Verificados éstos, se procederá: a) En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b) Para los supuestos señalados en los inciso b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de quien dependa la DEMUNA notificará al adolescente a fin de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente. En el caso de los incisos d y e del artículo anterior se cancelará definitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPITULO V RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Requisitos para la renovación de la Autorización Municipal Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en alguno de los datos del Formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPITULO VI DEL REGISTRO Artículo 17º.- Registro del Adolescente trabajador Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA

procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente. Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPORAR, en la parte pertinente del artículo 136º del Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº005-2017-MPC, en las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el texto que se detalla a continuación: "aaa) Calificar y Registrar, a través de la DEMUNA, los expedientes de solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes y su respectiva inscripción en el libro del adolescente trabajador, previa resolución de aprobación. bbb)Efectuar a través de la DEMUNA, la supervisión del adolescente que trabaja en cualquiera de sus modalidades". Segunda.- En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento, rige la Ley Nº 27337 ­ Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley Nº 27571 y demás normas complementarias y específicas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los siguientes TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS de su publicación. Quinta.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Sexta.- APROBAR, el Formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente (ANEXO 1) y de la Libreta del Adolescente que Trabajada (ANEXO 2), los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Sétima.- Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o sea contrario a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Secretaria General remita copia de la Ordenanza aprobatoria y sus anexos a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Gerencia de Administración, Oficina de la DEMUNA y demás unidades orgánicas que se relacionan con el procedimiento, para su conocimiento y fines. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde

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