Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

6.3. Certificado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o Centro de Salud Municipal, a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho certificado. 6.4. Informe de la verificación social de la DEMUNA. 6.5. Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. 6.6. Dos (02) fotografías tamaño carné. Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el defensor del niño y del adolescente a la institución respectiva. 6.7. Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor. 6.8. Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría del Niño y del Adolescente realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Del procedimiento para la autorización Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente, asimismo entregará el formato para la solicitud del certificado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una verificación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano o la que corresponda para la emisión de la autorización. d. La Gerencia de Desarrollo Social y Humano o la que corresponda, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencial y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del adolescente.

Artículo 8º.- Plazo vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10º. Artículo 9º.- Supervisiones periódicas La Gerencia de la que dependa la DEMUNA programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de la que dependa la DEMUNA para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja. Artículo 10º.- Exámenes periódicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada seis (06) meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante el Centro de Salud del Ministerio de Salud o Municipal o de Essalud, y será totalmente gratuito. Artículo 11º.- Actualización de datos Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6º de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del Formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPITULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- De las causales de suspensión Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el Formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente. c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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