Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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construidas en el plazo del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, que no contravenga con la realidad socio-económica de los pobladores del distrito de Chaclacayo, es necesario realizar un reajuste en los parámetros urbanísticos y edificatorios, como a sus respectivas multas, para estipular una tolerancia en las edificaciones que permita el desarrollo urbano distrital. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN PARA EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las edificaciones netamente de uso residencial y vivienda-comercio (siempre que la vivienda sea el uso principal), que se hayan construido, ampliado, modificado, remodelado y/o demolido, que tengan o no conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008 y que no cuenten con dicho requisito a diciembre del 2016, periodo que el administrado deberá sustentar y acreditar documentariamente. No será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, los predios y/o edificaciones ubicados en las denominadas "Sub-zona A y Sub-zona B" de la zona de reglamentación especial o zona centro tradicional del Distrito de Chaclacayo acorde a la Ordenanza Nº 232-2011-MDCH, afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. También se pueden acoger a la presente ordenanza los siguientes procedimientos: a) Edificaciones que no cuenten con la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica a la fecha, pese a contar con Licencia de Edificación y no puedan inscribir las fábricas respectivas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, señalando que no se encontrarán sujetos al pago de una multa. b) Edificaciones con fábricas inscritas con cargas técnicas en la SUNARP, podrán solicitar en base a un documento simple el levantamiento de las cargas respectivas. Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO a) Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, modificación y demolición; deberán haberse concluido en las fechas indicadas en el artículo anterior y/o de ser casos extraordinarios debidamente sustentados técnicamente con firma de notario por encontrarse fuera de la fecha estipulada por el D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, que la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones definirá si el pedido es procedente. b) Previo a la emisión de la Licencia de Edificación en vías de regularización, el administrado deberá presentar la constancia de no adeudo y declarar ante la Gerencia de Administración Tributaria y atención ciudadana las áreas existentes, inclusive las áreas a regularizar.

c) Los predios deberán contar con saneamiento físico y legal para poder solicitar la Regularización de Edificación, pudiendo ser mediante un proyecto de Habilitación Urbana aprobado, Habilitación Urbana de Oficio o encontrarse dentro del saneamiento de predios de COFOPRI. d) Para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, se deberá acreditar la recepción de Obras de la Habilitación Urbana y que el predio ya cuenta con el carácter de urbano, acorde al numeral 3.2, artículo 3º, Capítulo I, Título I, D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 3º.- VIGENCIA El plazo para acogerse a la presente ordenanza es hasta el 02 de abril del 2018, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma. Artículo 4º.- TASAS ADMINISTRATIVAS El monto por derecho de trámite de la Licencia de edificación en vías de regularización se encuentra comprendido dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente; y la respectiva multa dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES La unidad competente para revisar los procedimientos administrativos normados, en aspectos administrativo y técnicos en la presente ordenanza, es la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, la que resolverá en Primera instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. TÍTULO II REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 6º.- REQUISITOS La tipología de las edificaciones serán calificadas mediante la modalidad A, B y C, acorde a la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, siendo potestad de la Municipalidad la calificación de edificaciones comprendidas en la modalidad A y B; y las edificaciones de uso mixto bajo la modalidad C, potestad de la Comisión Técnica Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú-CAP y los delegados Ad Hoc, acorde a la normativa vigente. Los requisitos son los siguientes: a) Formulario Único de Edificación-FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, el documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional Constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) - Memoria descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado, según formato extendido por la Corporación Edil (Anexo I). g) Declaración jurada de Habilitación Profesional firmada por los profesionales que intervienen, declarando estar hábiles para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

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