Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERFICIE DE RODADURA.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor mínimo que se aplicará previa imprimación de la superficie con asfalto líquido RC 250 ACERAS.- Serán de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a compresión axial de f´c = 175 Kg/cm2, construido sobre base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la Densidad Seca Proctor Estándar (se humedecerá abundantemente, se apisonará y nivelará bien el terreno donde se construyan esas aceras). Las rasantes de las aceras serán 0.10 m mas elevadas que la rasante de piso. La pendiente de las aceras será de 2 a 4% con inclinación hacia la pista para permitir una buena evacuación de las aguas pluviales. La superficie terminada se dividirá en paños cuadrados de 1.00 m de lado con bruña. Los bordes de las veredas se rematarán con bruña de canto. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con los jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones de 0.15 x 0.30 m de concreto de calidad de f´c = 140 Kg/cm2 en ambos extremos de la calzada, protegiendo y confinando sus bordes, se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad f¨c = 210 Kg/cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m RAMPAS PEATONALES.- En los abanicos o martillos de las aceras indicados en el Plano de Lotización y Trazado HU-02 se construirán rampas peatonales para discapacitados que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de conformidad a la Norma Técnica NTE-U-190 Adecuación Urbanística, aprobada con RM Nº 0692011-MTC/15.04 del 07.02.01 OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad a los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento de la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se deberá poner en conocimiento de la empresa concesionaria la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE TELEFONÍA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras, debiendo obtener los permisos municipales. Artículo Tercero.- DISPONER la no aplicación de los aportes reglamentarios a mérito de lo dispuesto en el Artículo 5º Capítulo II de la Norma Técnica TH.020 ­ Habilitaciones Urbanas Comerciales que expresamente señala: "Las habilitaciones para Comercio Exclusivo NO ESTAN OBLIGADAS A ENTREGAR APORTES de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento de la ciudad"; de conformidad a lo dispuesto en el dictamen CONFORME del Acta 3era Revisión de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDO que la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones deberá presentar los Cronogramas de Avance de Obra o avisar oportunamente de las fechas de inicio de las mismas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo Quinto.- REMITIR copia del FUHU, copia de los planos aprobados U-01; HU-01 y HU-02 y la Memoria Descriptiva a la Municipalidad Metropolitana de Lima según lo dispuesto en el DS Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a

cargo de la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO ALDO SANCHEZ MANTERO Subgerente Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1586885-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 033-2017-MPC Cañete, 12 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de octubre de 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Informe Nº 1074-2017-GDSYH-MPC de fecha 25 de julio de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias, establecen los derechos, libertades y protección del niño y adolescente, disponiendo en su Art. 22º y el Art. 49º que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. La Protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así con los Gobiernos Regionales y Municipales. Que, el literal b) del Art. 52º del Código antes mencionado, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el Art. 51º, dentro de su jurisdicción; están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, el Art. 42º de la normativa referida, señala que la Defensoría del Niño y Adolescente (DEMUNA), es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger gratuitamente los derechos que la legislación reconoce a los niños adolescentes.

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