Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

55

d. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Arts. 4º y 19º.3 e. Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 73º 4 f. Ley Nº 28044. - Ley General de Educación: Art. 37º 5 g. Ley Nº 28487. - Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Complementaria.6 i. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED. - Reglamento de Educación Básica Alternativa: Art. 10º.7 j. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. ­ Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. l. Decreto Supremo 007-2006-MIMDES: Art. 1º, Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. m. Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP, que aprueba la Guía para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. TITULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4º.- De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES. Artículo 5º.- Presunción de Autorización por padres o responsables Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor. Artículo 6º.- De los documentos a presentar 6.1. Formato de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente, el cual será expedido por la Municipalidad de manera

gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento. c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripción de la labor que desempeña. f. Horario de trabajo. g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste. j. Año que cursa. k. Horario de estudio. l. Número del certificado médico. m. Firma del adolescente. n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital. Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 6.2. Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificación de la DEMUNA.

3

4

5

6

7

ARTÍCULO 4º. - A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. ARTÍCULO 19º. - Modalidades y horarios para el trabajo.- El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. ARTÍCULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 6. En materia servicios sociales locales 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación en el ámbito de instancias municipales ARTÍCULO 37º. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado. La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa. La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños, Niñas y Adolescentes incluidos aquellos con discapacidad que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- trabajadores del hogar adolescentes El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia. Artículo 10. - Estudiantes La Educación Básica Alternativa atiende a niños y adolescentes de 9 a 18 años en el PEBANA, a jóvenes y adultos de 18 a más años de edad en el PEBAJA, y a personas mayores de 15 años en el Programa de Alfabetización, que: (c) Requieren compatibilizar el estudio y el trabajo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.