Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

los Planos U-01; HU-01 y HU-02 presentados en 3era Revisión de fecha 26ABR17 referidos a la Ubicación y Localización; al Plano Perimétrico y Topográfico y al Plano de Trazado y Lotización del Lote 1 y Lote 2. Que, de conformidad a la aprobación de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Habilitación Urbana de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se sustenta la NO APLICACIÓN DE APORTES REGLAMENTARIOS a mérito de lo dispuesto en el Artículo 5º Capitulo II de la Norma Técnica TH.020 ­ Habilitaciones Urbanas Comerciales que expresamente señala: "Las habilitaciones para Comercio Exclusivo NO ESTAN OBLIGADAS A ENTREGAR APORTES de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento de la ciudad"; como es el del presente caso, en consecuencia la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES no están sujetos a entregar aportes reglamentarios, ni a redimir en dinero. CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS (ORDENANZA MUNICIPAL Nº836MML) A) Área Bruta B) Afectación Vías ÁREA DEL APORTE 87,300.00 m2 Metropolitanas: A-B = 75,268.38 m2 12,031.62 REGLAMENTO SEGÚN ORDENANZA Nº 836MML CONCEPTO % ÁREA PARQUES ZONALES (SERPAR) 5% 3,763.42 RENOVACIÓN URBANA 3% 2,258.05 (FOMUR) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2% 1,505.36 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL 10% 7,526.83 m2 NOTA: De conformidad al Art. 5º Capítulo II de la Norma Técnica TH.020Habilitaciones para Uso Comercial del Decreto Supremo Nº 006-2011-Vivienda - Modificación de la Norma Técnica TH.020 ­ Habilitaciones Comerciales. Se señala textualmente que:¨...Las Habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar aportes de Habilitación Urbana, puesto que sus características constituyen un equipamiento de la ciudad ....¨, como es el presente caso cuya zonificación y uso compatible corresponde a Comercio Zonal (CZ). En consecuencia nos acogemos al presente artículo. Que, de conformidad a lo precisado en el literal a) del Inciso 2.4 del Artículo 2º de la Ley Nº 30494 el Principio de Unidad de Prelación señala textualmente que (...) "Las Normas que se expidan a partir de la presente Ley, deberán guardar coherencia con el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones. De existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra Norma que se expida sobre procedimientos administrativos regulados en esta, el Orden de prelación para su aplicación es la: a.1.- Ley Nº 29090; a.2.- Los Reglamentos de la Ley Nº 29090; a.3.- Las Normas de carácter nacional; a.4.- Las Normas de carácter local provincial; a.5.- Las Normas de carácter local distrital. Debiendo mantenerse obligatoriamente este Orden de Prelación. Esta disposición es de Orden Público. Que la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 034-2017-MSVSGOPHU-GDU/MDPP de fecha 15MAY2017 en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución es de la opinión de declarar procedente y se expida la Licencia de Habilitación Urbana Nueva para uso COMERCIO ZONAL ­ CZ del terreno de 87,300.00 m2 de propiedad de la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones por el plazo de diez (10) años para uso COMERCIO ZONAL ­ CZ del terreno de 87,300.00 m2 de propiedad de la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso comercial con zonificación de COMERCIO ZONAL - CZ según el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza 1105-MML bajo la Modalidad "D" dispuesta en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias de conformidad al Plano Ubicación y Localización (U-01) signado N°027-2017/SGOPHU-DGU-GMDPP; Plano Perimétrico y Topográfico (HU-01) signado con el N° 028-2017/SGOPHU-GDU-GMDPP y Plano de Trazado y Lotización (HU-02) signado N° 029-2017/SGOPHU-GDUGMDPP, del terreno de 87,300.00 (8.73 Has) ubicado en la Av. Panamericana Norte Km 33.5 - Zona El Porvenir denominado Gramadal Alto, Unidad Catastral 10156, margen derecha de la ruta Lima - Ancón del Distrito de Puente Piedra, Departamento y Provincia de Lima de propiedad de la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones el mismo que se encuentra inscrito en la Partida 12896713 de la Oficina Registral de Lima ­ SUNARP Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES para ejecutar en el plazo de diez (10) años las obras de pavimentos o pistas, veredas, agua, desagüe y electrificación de la Habilitación Urbana Nueva debiendo sujetarse los trabajos a los planos aprobados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Habilitación Urbana de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra teniendo en cuenta lo siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS 1. Área Bruta del Terreno 2. Área Afectada de Vías Metropolitana - Av. Panamericana Norte - Av. Asoc. Los Portales de Pte. Piedra - Av. Las Palmas de Copacabana 3. Área Útil - Lote 1 - Lote 2 4. Área Vías Locales - Calle 1 - Calle 2 - Calle s/n ­ Urb. Alameda del Norte

87,300.00 m2 12,031.62 m2 3,137.16 7,870.96 1,023.50 73,227.82 m2 69.962.41 3,265.41 2,040.56 m2 384.71 980.30 675.55

PAVIMENTOS Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie de terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m o más mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modificado de Laboratorio para un Indice C.B.R mínimo de 0.20 m Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2" Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada mínimo de 0.20 m de espesor diseñada para compactarlo con material de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor modificado de laboratorio para un Índice C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor.

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