Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Por lo que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica antes acotada. Que, mediante Informe Nº 078-2017-DEMUNAMPC de fecha 20 de abril del 2017, el Lic. Fortunato Churapa Cansaya ­ Responsable de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), solicita la aprobación del proyecto de ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente; asimismo, con Informe Nº 146-2017-DEMUNA-MPC de fecha 07 de julio del 2017, pone de conocimiento que dicha propuesta se inició por parte de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA de la provincia de Cañete, en la segunda reunión ordinaria del mes de febrero del 2017, de la COORDEMUNA ­ Cañete (Coordinadora de Defensoría del Niño y Adolescente); Que, con Memorándum Nº 282-2017-GDSYH-MPC de fecha 26 de junio de 2017, el Lic. Cristhian A. León Cárdenas - Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, solicita que la Ordenanza Municipal del Trabajo Adolescente en nuestro distrito, coadyuvará a regular el trabajo adolescente fiscalizando las labores de ellos en sus respectivos centros de trabajo, sin embargo, esta ordenanza debería ir de la mano con un plan integral a fin de lograr una sociedad donde el niño y el adolescente cumplan con sus funciones propias de su edad; asimismo en su Informe Nº 1074 -2017-GDSYHMPC de fecha 25 de julio del 2017, concluye que el trabajo en niños y adolescente es una realidad propia de nuestra sociedad, para ello, los gobiernos locales deben constituirse como protector de aquella población vulnerable; Que, por medio del Informe Legal Nº 317-2017-GAJMPC de fecha 02 de agosto del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto de Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente, entre otros; 2) Que, seguidamente se remita a la Comisión de Desarrollo Social para que emita su Dictamen, seguidamente se eleve al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación; 3) Que, se incorpore en la parte pertinente del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº005-2017-MPC, en las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el texto siguiente: aaa) Calificar y Registrar, a través de la DEMUNA, los expedientes de solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes y su respectiva inscripción en el libro del adolescente trabajador, previa resolución de aprobación, y bbb)Efectuar a través de la DEMUNA, la supervisión del adolescente que trabaja en cualquiera de sus modalidades";4) Que, se aprueben los Formatos de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente (ANEXO 1) y de la Libreta de Adolescentes que Trabaja (ANEXO 2), los mismos que forman parte integrante de la ordenanza aprobatoria; 5) Que, se faculte al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 6) Que, se encargue a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional respectivo. Asimismo, el funcionario antes mencionado, mediante proveído Nº294-2017-GAJ-MPC de fecha 22 de setiembre del 2017, señala que: mediante Informe Nº 0703-2017-SGPDMSBSCIAM-GDSyH-MPC, la

Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, remite la subsanación de observaciones realizadas a la propuesta de la ordenanza municipal que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente; al respecto y verificado los actuados se tiene procede a viabilizar dicho proyecto, habiéndose superado las observaciones anotadas se procede con la visación para el trámite correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 09-2017-CDSyH-MPC de fecha 09 de octubre del 2017, la Comisión de Desarrollo Social y Humano por UNANIMIDAD, sugiere aprobar la propuesta de Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabajo en el distrito de San Vicente; así como, otorgar las facultades al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza aprobada; Que, estando normado en el numeral 2.4) del Art. 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido por el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico; asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete; asimismo, es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3º.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º. 1 b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º. c. Convenio Nº 138 de la OIT: numeral 3) del Art. 2º.2

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ARTÍCULO 32º 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. NUMERAL 3) La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

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