Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) De ser el caso de encontrarse en la Modalidad C para viviendas de uso mixto, deberá presentar: - Planos de seguridad y evacuación amoblados, con su respectiva memoria descriptiva. - Presentar copia del comprobante de pago por derecho de revisión de la Comisión Técnica Calificadora de Arquitectos. - Presentar copia del comprobante de pago por derecho de revisión de los delegados Ad Hoc. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edificación vía Regularización es el siguiente: 1. El expediente presentado de Regularización de Licencia de Edificación, será ingresado a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y será remitido a la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones. 2. Para las edificaciones de Modalidad A y B, la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verificación Administrativa y Técnica de la edificación, pudiendo ser: a. De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b. De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c. De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución y acciones correspondientes. 3. Para las edificaciones de Modalidad C, la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verificación Administrativa y Técnica de la edificación, y que en conjunto con la calificación de la Comisión Técnica y los delegados Ad Hoc, emitirá un pronunciamiento, que: a. De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b. De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub gerencia de Gestión documentaria y Archivo Central. c. De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución correspondiente. 4. De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin y dentro del plazo establecido debe sellar y firmar el Formulario Único de Edificación-FUE y los planos presentados, consignando el número de resolución respectiva. El administrado recibirá dos (02) juegos de FUE y planos respectivos debidamente sellados y firmados por la Municipalidad distrital. 5. De vencer el plazo otorgado, sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el inciso c) de los numerales 2 y 3.

6. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, será aplicable el silencio administrativo positivo. Artículo 8º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edificación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 8.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros y volados técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado gráficamente con fotografías. No se aplicará el beneficio antes indicado, si es que los retiros y/o volados a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad; y de ser el caso que las edificaciones a regularizar son anteriores a la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documentos. Si la edificación presenta diferentes volados por nivel, se determinará la distancia a las redes públicas del volado de mayor longitud con respecto al primer nivel. 8.2 Se aceptará la disminución de hasta el 30% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 25% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 8.3 Los vanos de las edificaciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifiestan no oponerse al registro visual. 8.4 La regularización de azoteas se regirá mediante lo estipulado en la Ordenanza Nº 277-2012-MDCH "Ordenanza que establece el régimen normativo para el uso de las azoteas de los inmuebles ubicados en el distrito de Chaclacayo". 8.5 Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zonificación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro: Cuadro Nº 01: Tolerancia de la Zonificación Residencial
Zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) Residencial de Densidad Media (RDM) Usos Unifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Unifamiliar Multifamiliar Conjunto residencial Tolerancia del lote normativo 200 300 1500 90-120-150 150 1200

8.6 El déficit de plazas de estacionamiento será debidamente sustentado con la normativa de la fecha de construcción de la edificación a regularizar o si le resultase al administrado más conveniente, la normativa vigente. En caso que el cumplimiento del número de estacionamientos establecidos en la normativa, implique efectuar modificaciones sustanciales a la edificación existente (en su diseño arquitectónico y/o estructural); se aceptará la dotación existente de estacionamientos, siendo 01 plaza de estacionamiento la unidad mínima por edificación. 8.7 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente.

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