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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (17/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2017 / El Peruano i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) De ser el caso de encontrarse en la Modalidad C para viviendas de uso mixto, deberá presentar: - Planos de seguridad y evacuación amoblados, con su respectiva memoria descriptiva. - Presentar copia del comprobante de pago por derecho de revisión de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Arquitectos. - Presentar copia del comprobante de pago por derecho de revisión de los delegados Ad Hoc. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edi fi cación vía Regularización es el siguiente: 1. El expediente presentado de Regularización de Licencia de Edi fi cación, será ingresado a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y será remitido a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones. 2. Para las edi fi caciones de Modalidad A y B, la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Veri fi cación Administrativa y Técnica de la edi fi cación, pudiendo ser: a. De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación. b. De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se noti fi cará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la veri fi cación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c. De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución y acciones correspondientes. 3. Para las edi fi caciones de Modalidad C, la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Veri fi cación Administrativa y Técnica de la edi fi cación, y que en conjunto con la cali fi cación de la Comisión Técnica y los delegados Ad Hoc, emitirá un pronunciamiento, que: a. De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación. b. De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se noti fi cará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la veri fi cación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub gerencia de Gestión documentaria y Archivo Central. c. De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución correspondiente. 4. De ser conforme la veri fi cación, el funcionario municipal designado para tal fi n y dentro del plazo establecido debe sellar y fi rmar el Formulario Único de Edifi cación-FUE y los planos presentados, consignando el número de resolución respectiva. El administrado recibirá dos (02) juegos de FUE y planos respectivos debidamente sellados y fi rmados por la Municipalidad distrital. 5. De vencer el plazo otorgado, sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el inciso c) de los numerales 2 y 3.6. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, será aplicable el silencio administrativo positivo. Artículo 8º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Las edi fi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edi fi cación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 8.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros y volados técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado grá fi camente con fotografías. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si es que los retiros y/o volados a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad; y de ser el caso que las edi fi caciones a regularizar son anteriores a la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documentos. Si la edi fi cación presenta diferentes volados por nivel, se determinará la distancia a las redes públicas del volado de mayor longitud con respecto al primer nivel. 8.2 Se aceptará la disminución de hasta el 30% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 25% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 8.3 Los vanos de las edificaciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifiestan no oponerse al registro visual. 8.4 La regularización de azoteas se regirá mediante lo estipulado en la Ordenanza Nº 277-2012-MDCH “Ordenanza que establece el régimen normativo para el uso de las azoteas de los inmuebles ubicados en el distrito de Chaclacayo”. 8.5 Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zoni fi cación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro: Cuadro Nº 01: Tolerancia de la Zoni fi cación Residencial Zonifi cación UsosTolerancia del lote normativo Residencial de Densidad Baja (RDB)Unifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial200 300 1500 Residencial de Densidad Media (RDM)Unifamiliar Multifamiliar Conjunto residencial90-120-150 150 1200 8.6 El dé fi cit de plazas de estacionamiento será debidamente sustentado con la normativa de la fecha de construcción de la edi fi cación a regularizar o si le resultase al administrado más conveniente, la normativa vigente. En caso que el cumplimiento del número de estacionamientos establecidos en la normativa, implique efectuar modi fi caciones sustanciales a la edi fi cación existente (en su diseño arquitectónico y/o estructural); se aceptará la dotación existente de estacionamientos, siendo 01 plaza de estacionamiento la unidad mínima por edifi cación. 8.7 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente.