Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Acorde a la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se señala que uno de los requisitos estipulados en el artículo 69º, indica que se debe presentar la copia del comprobante de multa del 10% el valor de la obra. Acorde a la realidad socio-económica de los administrados, se procede a indicar los siguientes beneficios administrativos para la regularización de edificaciones del distrito de Chaclacayo, siendo: - Para Viviendas Unifamiliares - Para Viviendas Multifamiliares - Para Vivienda-Comercio - Para Vivienda tipo condominio 4% 5% 5.5% 7%

D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- Del fraccionamiento No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- De edificatorios los Parámetros urbanísticos y

TÍTULO III CONFORMIDAD DE OBRA DE LAS REGULARIZACIONES Artículo 10º.- REQUISITOS Al declararse como CONFORME la Regularización de la edificación, el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica, debidamente firmada y sellada por los profesionales responsables y propietario: - FUE-Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica por triplicado, debidamente llenados. De existir condóminos, deberá adjuntar el anexo A o B. - Documentación técnica de la edificación por triplicado, siendo: - Plano de Ubicación y Localización. - Plano de distribución del inmueble. Deberá tenerse en consideración que los membretes deben indicar el asunto del procedimiento, "Conformidad y Declaratoria de Fábrica". Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento será regido en base al artículo 7º de la presente ordenanza. Artículo 12º.- TASAS ADMINISTRATIVAS El monto por derecho de trámite de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica se encuentra comprendido dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. TÍTULO IV LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo 13º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente ordenanza a fin de levantar dichas cargas, con la regularización de la edificación. Además, deberá adjuntar el informe técnico con firmas debidamente legalizadas del propietario y Verificador Responsable acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) Artículo 14º.- DE DECLARARSE IMPROCEDENTE De ser declarado como improcedente, el propietario y/o administrado deberá adecuarse a la normativa vigente mediante la solicitud de la Licencias de Edificación correspondiente, pudiendo ser de remodelación, ampliación, demolición parcial y/o demolición total, de ser el caso; en base a la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado mediante

Toda edificación que sea regularizada mediante la presente ordenanza, podrá solicitar licencia de ampliación, remodelación y/o demolición parcial teniendo en consideración las tolerancias estipuladas en el artículo 8º, siempre que se mantenga el mismo uso en la edificación con la que fue aprobada. De ser el caso de modificar el uso de la edificación o solicitar licencia de edificación nueva, se acogerá a la normativa vigente y no a lo indicado en la presente ordenanza. Quinta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de acuerdo a su competencia; correspondiendo a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Séptima.- Declaración jurada del profesional Constatador Apruébese el Anexo I que es parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1586947-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican Anexo de la Ordenanza N° 051MDCH que aprobó multas por infracciones por la realización de fiestas y/o espectáculos no deportivos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320-2017-MDCH Chorrillos, 9 de noviembre del 2017

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