Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos. Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Noviembre del 2017, el Informe Nº 24-2017-GM-MDCH de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 1136-2017-GAJMDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 051-MDCH, QUE APRUEBA LAS MULTAS POR INFRACCIONES POR LA REALIZACIÓN DE FIESTAS Y/O ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS Artículo Primero.- Incorporar al Anexo de la Ordenanza Nº 051-MCH, en el Cuadro de Sanciones, la modificación por los siguientes conceptos. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 051-MDCH CUADRO DE SANCIONES
CÓDIGO INFRACCIÓN UIT MEDIDA COMPLE% MENTARIA de la

El Expediente Nº 47493-2016 de fecha 16/12/16 y Anexos presentados por la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES debidamente representado por su Presidente Sr. GERSON RIQUELME ABAD SALINAS con DNI Nº 25731656 mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso de COMERCIO ZONAL ­ CZ del terreno rústico de su propiedad de 87,300.00 m2 (8.73 Has) ubicado en la Av. Panamericana Norte Km 33.5 - Zona El Porvenir denominado Gramadal Alto, Unidad Catastral 10156, margen derecha de la ruta Lima - Ancón del Distrito de Puente Piedra, Departamento y Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES es propietario de un terreno rústico de 87,300.00 m2 (8.73 Has) sito en la Av. Panamericana Norte Km 33.5 - Zona El Porvenir denominado Gramadal Alto, Unidad Catastral 10156, margen derecha de la ruta Lima - Ancón del Distrito de Puente Piedra, Departamento y Provincia de Lima. Que, el terreno rústico antes mencionado se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP en la Partida Nº 12896713, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, según antecedente registral acumulado de inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nos. 42962481 y 49042957 del 22AGO12. Que, de conformidad a la documentación presentada la referida ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas ­ Constitución de Asociaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP en la Partida Nº 11534204, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, según consta por Escritura Pública del 28ABR03 y Escritura aclaratoria del 03JUN03 otorgada ante Notario Espino Elguera Moisés Javier en la ciudad de Lima. Que, de conformidad al Registro de Personas Jurídicas ­ Libro de Asociaciones, Partida Electrónica Nº 11534204 de la Oficina Registral de Lima consta registrado y vigente el PODER a favor del CONSEJO DIRECTIVO, cuyo Presidente para el periodo del 05MAR15 al 04MAR17 corresponde al SR. GERSON RIQUELME ABAD SALINAS identificado con DNI Nº 25731656, otorgado por Asamblea General del 16FEB15. Que, la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES ha cumplido con abonar la suma S/. 627.50 (SON: SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 50/100 SOLES) del Recibo Nº 230100112158 de fecha 16DIC16 correspondiente a los Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Que, la ASOCIACION DE COMERCIANTES Y PRODUCTORES LAS TRES REGIONES ha cumplido con abonar los derechos por 1era y 2da Revisión y Calificación al Colegio de Arquitectos del Perú con Factura 003 Nº 0198712 de fecha 09DIC16 por la suma de S/. 9,000.00 (SON: NUEVE MIL Y 00/100 SOLES); al Colegio de Ingenieros del Perú con Factura Nº 004-0028870 por la suma de S/. 7,500.00 (SON: SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a SEDAPAL de la Cuenta Nº 067234007350-8 Ingº Gilberto Gamarra Rosales por la suma de S/. 500.00 (SON: QUINIENTOS Y 00/100 SOLES); y a CAPECO por la suma de S/. 4,000.00 (SON: CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) en la cuenta N° 193-15728873-048 del Arq. Guillermo Fernández Carrión.

07.0.39

Por realizar actividades sociales (matrimonios, cumpleaños y clausura 200 camaradería) sin autorización actividad municipal.

07.0.40

Por realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas nacionales 600 clausura del evento sin autorización municipal. Por realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas extranjeros 800 clausura del evento y nacionales sin autorización municipal.

07.0.41

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano. POR LO TANTO. Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1586904-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso comercial de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 026-2017-SGOPHU/GDU/MDPP Puente Piedra, 16 de mayo de 2017 EL SUB GERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA:

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