Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

33

disciplinaria que le otorga el artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica, Ley N° 26397; acotándose que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (...). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la "disciplina" interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados"29; sanción que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (...)"30; 50) Finalmente, se señala que con Resolución N° 201-2015-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura impuso sanción de destitución a fiscales por hechos similares (incumplimiento de disposiciones legales, complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos); Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 numeral 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM; y, estando al Acuerdo N° 737-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2944 del 03 de mayo de 2017, sin la participación del señor Consejero, doctor Baltazar Morales Parraguez; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario, y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; en consecuencia, destituir al doctor Alan Armando Abensur Anaya, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del fiscal destituido; debiéndose cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicar la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIÉRREZ PEBE ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES IVÁN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS ELSA ARAGÓN HERMOZA

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 004-2017-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 357-2017-PCNM P.D. N° 024-2016-CNM San Isidro, 23 de agosto de 2017 VISTO; El recurso de reconsideración formulado por el doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, contra la Resolución N° 004-2017-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 434-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al magistrado Oscar Rómulo Tenorio Torres, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; 2. Que, por Resolución N° 004-2017-PCNM, de fecha 17 de enero de 2017, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario, resolviendo aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, imponiendo la sanción de destitución al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; 3. Que, dentro del término de ley el doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres formuló recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideración: 4. El doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres señaló como agravios de su recurso de reconsideración los siguientes: 4.1. Respecto a los considerandos 17 y 21 de la resolución recurrida se denota una incongruencia, en tanto en el primer punto se alude a que se habría vulnerado el debido proceso en la dimensión de la cosa juzgada, no obstante en el segundo punto se indica que se retardó la ejecución de la resolución firme. Es muy distinto indicar que afectó la cosa juzgada y otra que retardó su ejecución. El CNM no maneja un criterio unívoco sobre el particular, ello precisamente por la falta de imputación concreta, clara y precisa desde un inicio del procedimiento disciplinario; 4.2. En el considerando 16 de la resolución recurrida se cuestiona su decisión por no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 408° del Código Procesal Civil respecto de la institución procesal de la consulta, que habría transgredido normas de orden público. Ello es errado debido a que en principio salta a la vista que lo que se le imputa es si cabe o no aplicar la consulta, y ello responde a criterio jurisdiccional y no es pasible de investigación disciplinaria. Aunado a que el CNM se equivoca en su razonamiento, ya que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece, en relación a las formalidades previstas, que el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso; 4.3. En el considerando 18 de la resolución impugnada se indica que en el informe oral no pudo precisar cuál habría sido la norma expresa que lo

29

30

Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. Ibídem, pg. 163.

1589305-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.