Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida ley a través de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y sus normas modificatorias, estableciéndose como regla general que los trámites relacionados con el RUC se pueden efectuar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional y adicionalmente a través de SUNAT Virtual o por el canal telefónico en el caso de determinados trámites; Que la citada resolución dispone que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento deben comunicar tal hecho al registro, indicando su ubicación, el tipo de establecimiento y la condición del inmueble declarado como establecimiento anexo; Que actualmente la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos se debe realizar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional para lo cual se debe exhibir y presentar la documentación que se detalla en el numeral 2.13 del anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT; Que a fin de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos también se pueda realizar mediante SUNAT Virtual, a fin de que el contribuyente y/o

responsable cuente con una vía adicional para realizar esta comunicación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que sólo se amplían los lugares en los que puede realizarse la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación del anexo N° 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias Sustitúyase el numeral 16 del anexo N° 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

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