Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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"ANEXO N° 4
DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (...) N° DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS (...) 16 Comunicación de alta, · modificación o baja de establecimientos anexos ALTA: Cuando informa sus establecimientos por primera vez o añade alguno a los ya inscritos. Se debe ingresar la siguiente información:

a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad). b) Domicilio. c) Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros). · MODIFICACIÓN: Cuando modifique cualquiera de los datos correspondientes al establecimiento anexo declarado. Se debe ingresar el nuevo dato. BAJA: Cuando se cierre el establecimiento anexo. Debe declarase previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.

en el SEE la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del SEE - SOL, por lo que es preciso modificar las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes; Que se ha previsto que en una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE sea opcional. A partir del 1 de julio de 2018 su emisión en el SEE será obligatoria por parte de los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018 1.1 Desígnase, a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. 1.2 Los sujetos señalados en el numeral precedente: a) Deben emitir la liquidación de compra electrónica en el referido sistema a través del SEE - SOL. b) Deben considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3° y en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, salvo el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de julio de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT 1.1 Incorpórase un inciso j) en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2 (...) j) El día calendario en que se emita la primera liquidación de compra electrónica en el SEE a través del SEE - SOL. Para dicho efecto, se debe proceder conforme se indica en el artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 1882010/SUNAT y normas modificatorias. Con anterioridad a la selección de la opción a que se refiere el numeral 3 del referido artículo, el SEE - SOL informa al sujeto, por única vez, sobre los efectos de la obtención de la calidad

·

(...)."

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1591650-1

Regulan la Emisión Electrónica de la Liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2017/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3° del citado decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con aquellos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de dichos documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual comprende, entre otros, al SEE - SOL; Que el SEE - SOL es, de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite, entre otros, la emisión de facturas y boletas de venta electrónicas, conforme a lo regulado en esa norma; Que se estima conveniente continuar con la implementación de la emisión electrónica incorporando

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