Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje a Bolivia de trabajadores de la SUNAT para participar en la visita de validación conjunta de los Programas "Operador Económico Autorizado" de los países miembros de la Comunidad Andina
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 315-2017/SUNAT Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la carta AN-PREDC-C-2657/2017 de fecha 13 de setiembre de 2017, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la visita de validación conjunta de los Programas "Operador Económico Autorizado" (OEA) de los países miembros de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 2017; Que el citado evento se realiza en cumplimiento de la Etapa II del Plan de Acción para el Reconocimiento Mutuo entre los Programas OEA de los países miembros de la Comunidad Andina, que contempla la realización de visitas de validación conjunta a los operadores de los programas de Bolivia y Perú; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en el marco de la línea estratégica de fortalecer el Programa OEA que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía nacional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 002152017-300000 de fecha 8 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores María Elena Flores Barrios y Luis Miguel Huamancaja Reyes, Especialista 4 y Especialista 5, respectivamente, de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores María Elena Flores Barrios y Luis Miguel Huamancaja Reyes, del 9 al 17 de diciembre de 2017, para participar en el citado evento, debiendo precisar que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los gastos por concepto de alojamiento serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); en tanto que los gastos por concepto de alimentación y movilidad serán asumidos con cargo al presupuesto de la SUNAT, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores María Elena Flores Barrios y Luis Miguel Huamancaja Reyes, Especialista 4 y Especialista 5, respectivamente, de la División de Operador Económico Autorizado de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, del 9 al 17 de diciembre de 2017, para participar en la visita de validación conjunta de los Programas "Operador Económico Autorizado" (OEA) de los países miembros de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 16 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los gastos por concepto de alojamiento serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en tanto que los gastos por alimentación y movilidad que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María Elena Flores Barrios Viáticos US $ 1 258,00

Señor Luis Miguel Huamancaja Reyes Viáticos US $ 1 258,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1591147-1

Amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 316-2017/SUNAT Lima, 27 de noviembre de 2017

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