Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Dirección Distrito

NORMAS LEGALES
Provincia Departamento

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Dice (Resolución Centro Poblado Villa Rica Villa Rica SBS Nº Cercado Mz. D ­ Lote 13 995-2017)

Oxapampa Pasco

Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275, aprobadas mediante la Res. N° 2678-2017
RESOLUCIÓN SBS N° 4555-2017 Lima, 27 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y normas modificatorias en adelante TUO de la Ley, se dispone que la AFP es responsable de interponer la demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, en cuyo caso, para efectos de determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador, la AFP emitirá una Liquidación para Cobranza (LPC), la cual constituye título ejecutivo; Que, asimismo, en el precitado artículo se dispone que esta Superintendencia está facultada para reglamentar, mediante resolución, otros formatos especiales de liquidación para cobranza de carácter previsional, y su contenido, con el objeto de viabilizar la recuperación de los aportes previsionales no previstos en el TUO de la Ley; dichos formatos especiales también constituyen título ejecutivo; Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPROAFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275" para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, bajo dicho contexto, es necesario establecer las normas complementarias relacionadas al proceso de acreditación y orden de prioridad, conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP; Que, posteriormente, por Ley N° 30614, Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deuda a las AFP hasta el 30 de noviembre de 2017;

Debe decir

Centro Poblado Villa Rica, Cercado Mz. D ­ Lote 13 con frente a la Av. Villa Rica Oxapampa Pasco Leopoldo Krause Nº 498 (Puerta principal)

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1591093-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4448-2017 Lima, 17 de noviembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la ampliación de funcionamiento por el periodo del 10 de noviembre de 2017 al 31 de enero de 2018 de las dos (02) Oficinas Especiales Temporales autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3424-2017 de fecha 31.08.2017, ubicadas en "Supermercados Orión", en los distritos de Wanchaq y de Cusco, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que habiéndose vencido la autorización de funcionamiento de las dos (02) Oficinas Especiales Temporales autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3424-2017 de fecha 31.08.2017, y habiendo requerido la citada empresa que se le otorgue la extensión del plazo de funcionamiento de las mismas; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Oficina Especial Temporal, requerida por el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA- de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias; la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura por el periodo del 10 de noviembre de 2017 al 31 de enero de 2018 de dos (02) Oficinas Especiales, ubicadas en "Supermercados Orión", en los distritos de Wanchaq y de Cusco, provincia y departamento de Cusco Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1590961-1

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