Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que promueve la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en el Distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legales por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el dictamen N° 04-2017-CDH-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numeral 8 señala que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos " Que, el artículo 40º de la precitada Ley, determina que "Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTE LA ATENCION PREFENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que REGLAMENTA la ATENCION PREFERENTE a MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES y PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el DISTRITO DE MI PERU. Artículo Segundo.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 29973, Ley General de las personas con discapacidad, Ley Nº 28683, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; en lugares a atención al público. Articulo Tercero.- Obligaciones Las entidades públicas y privadas de uso público deben: 1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley; 2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las pueden ser publicadas en su portal electrónico; 3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda 4. Capacitar al personal de atención al público; 5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley; 6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente; 7. Otras que establezcan el reglamento. Articulo Cuarto.- De los Plazos Todas las entidades públicas y privadas que brinden atención al público, en el plazo de 5 días útiles deberán comunicar a la municipalidad del Distrito de Mi Perú, por vía correo electrónico y/o escrito las sanciones impuestas a su personal por quejas al cumplimiento de atención preferente, cuyo registro y control estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Quinto.- Entidad Competente La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente

(Demuna), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y Oficinas de Servicio Social. Artículo Sexto.- Licencias de Funcionamiento Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CRÉASE en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu. gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Línea contra la presente ordenanza. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos (comerciales, industriales o de servicios) el plazo de treinta (30) días para que procedan a cumplir lo indicado en el artículo 5º de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Fiscalización y las demás unidades orgánicas de esta Comuna. Quinta.- APRUEBESE E INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa, las infracciones y sus correspondientes sanciones, conforme al anexo N° 01, a lo normado por la Ordenanza Municipal N° 016-MDMP de fecha 12 de mayo del 2016. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y su notificación a las unidades orgánicas competentes. Sexta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu. gob.pe). Septima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591465-2

Ordenanza que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja
ORDENANZA Nº 033-MDMP Mi Perú, 20 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de ordenanza que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja en el Distrito de Mi Perú, presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° 0144-2017-MDMP-GDH, el Informe N° 148-2017-MDMPGAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el

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