Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

costo para que, obtengan el Certificado de Jurisdicción, ya que con la ley N° 30197 se creó el Distrito de Mi Perú, ejecutándose la nueva demarcación territorial. La misma tendrá vigencia durante los meses de Mayo a Setiembre. Que, mediante la Ordenanza N° 037-MDMP, de fecha de publicación 06 de febrero del 2017, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose en el procedimiento N° 07.52 los requisitos para obtener el Certificado de Jurisdicción. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza de Exoneración del pago por derecho de trámite del procedimiento de Certificado de Jurisdicción y los informes técnicos y legal por la Comisión de Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen N° 004-2017-CEAPP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20° inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Articulo Primero.- APROBAR, la EXONERACIÓN del PAGO por DERECHO de TRÁMITE del PROCEDIMIENTO de CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, en el Distrito de Mi Perú. Articulo Segundo.- Plazo El plazo de la exoneración del Pago por Derecho de Tramite del Procedimiento de Certificación de Jurisdicción para el Distrito de Mi Perú (artículo primero), es 03 meses a partir de su publicación en el Diario El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, y demás órganos pertinentes. Articulo Cuarto.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta Comuna. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591465-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de ordenanza, de Atención preferente a personas adulto mayor, mujeres embarazas y personas con discapacidad en el Distrito de Mi Perú, presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° 060-2017-MDMP-GDH, el Informe N° 058-2017-MDMPGAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 04-2017-CDH-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7º establece que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28683 que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y persona con discapacidad en lugares de atención al público. Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y el artículo 30º de la Ley N° 30490, que establece la atención preferente a las personas adultas mayores. Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor, para lo cual deben emitir normas internas o protocolos de atención correspondientes. Que, la ley General de la Persona con discapacidad Ley Nº 29973 en su reglamento 13.2 señala que los gobiernos locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad. Que, la Ley Nº 28683, se establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, los niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público, en cuyo artículo 5° dispone que las municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ámbito de la jurisdicción, del mismo modo, el artículo 6° de dicha norma dispone que las municipalidades dicten las disposiciones que sean necesarias que para que previo al otorgamiento de Licencia de funcionamiento de los establecimientos en las que brinde atención al público verifique el cumplimiento de la citada norma. Que, con la finalidad de brindar "Atención preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Niñas, Adultos Mayores y Personas con discapacidad en el Distrito de Mi Perú", resulta necesario crear una ordenanza que permita ordenar nuestra comunidad. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Humano, según el Informe N° 060-2017MDMP/GDH de fecha 14 de marzo 2017, expresa que el estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Que, el presente proyecto cuenta con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Subgerencia de Programas Sociales y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Ordenanza que reglamenta la Atención Preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad
ORDENANZA Nº 032-MDMP Mi Perú, 20 de octubre de 2017

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