Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Actualización Predial a favor de los Contribuyentes del Distrito, que según el Artículo Décimo, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2017; Que, asimismo la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, establece que el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 81-2017-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 312-2017-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, solicita la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, al último día hábil del mes de febrero del 2018, debido a que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención, culmina el 30 de noviembre de 2017, y a su vez, aumenta también la demanda de los administrados por acceder a este beneficio; Que, a través del Informe Nº 366-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, hasta el 28 de febrero del 2018, propuesto por la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 28 de febrero del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1592188-1

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 243-2017-MVMT, que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 1084-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 368-2017-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 82-2017-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 271-2017-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece beneficios de regularización tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo ­ Ordenanza Nº 2432017-MVMT, y;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 243-MVMT de fecha 17 de noviembre del 2017, se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo para los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, independientemente del uso que tenga el predio por el cual se generaron las obligaciones y/o del estado de cobranza en que se encuentren las mismas; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 30 de noviembre del 2017; asimismo, según la Sexta Disposición Final y Transitoria, el Alcalde está facultado para que mediante Decreto de Alcaldía establezca, de ser necesario, la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza; Que, con Informe Nº 82-2017-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 271-2017-SGRFT-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 243-2017-MVMT, al 31 de diciembre de 2017, debido a que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención, culmina el 30 de noviembre de 2017, y a su vez, aumenta también la demanda de los administrados por acceder a este beneficio, además de que se realizarán campañas tributarias en la jurisdicción de Villa María del Triunfo; Que, a través del Informe Nº 368-2017-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 243-2017-MVMT, hasta el 31 de diciembre del 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 243-2017-MVMT, que establece beneficios de regularización tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de diciembre del 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1592189-1

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