Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

82 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 013-2017-MDLP/AL que estableció el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDPL/AL La Punta, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorando Nº 440-2017-MDLP/GR de fecha 28 de noviembre del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2017MDLP/AL, publicada el 17 de agosto de 2017, se estableció el "Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito". En su artículo 12º se dispuso una vigencia de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en su Segunda Disposición Final se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2017-MDLP/AL, publicado el 17 de octubre de 2017, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017MDLP/AL hasta el 30 de noviembre del 2017; Que, según el Memorando Nº 440-2017-MDLP/GR del 28 de noviembre del 2017, la Gerencia de Rentas señala que ha realizado una evaluación respecto a la captación de ingresos en mérito a dicho programa, verificándose que el mismo ha tenido una buena acogida permitiendo incrementar los ingresos recaudados en el último mes. Sin embargo, la prórroga de dicha Ordenanza, dispuesta por Decreto de Alcaldía N° 007-2017-MDLP/AL, se encuentra próxima a vencer su vigencia (30 de noviembre de 2017). Por ello, sugiere se prorrogue nuevamente la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDLP/AL hasta el 29 de diciembre de 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo con la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 278-2017MDLP/OAJ y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, en concordancia con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, por segunda vez, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 0132017-MDLP/AL hasta el 29 de Diciembre del 2017.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1592021-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Crean el Comité Municipal por los derechos del niño, niña y del adolescente (COMUDENNA), en el Distrito
ORDENANZA Nº 029-MDMP Mi Perú, 21 de agosto de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Proveído N° 0706-2017/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0102-2017/MDMP/GAJ, del Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe N° 142-2017-MDMP-GDH, suscrito por el Gerente de Desarrollo Humano, el Informe N° 1502017-MDMP/GDH/SGPS, emitido por la Subgerente de Programas Sociales y el Informe N° 0029-2017-GDHSGPS-DEMUNA, a través del cual la responsable de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA, de esta Comuna, presenta el proyecto de ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los derechos del Niño, Niña y Adolescente ­ COMUDENNA, así como su Reglamento de Organización y Funciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el objeto del Comité Municipal por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de esta población;

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