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80 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 / El Peruano de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 380-MVES, se aprobó la Ordenanza que Establece Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y de regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 380-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 164-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente prorrogar la vigencia del bene fi cio tributario y no tributario, hasta el 15 de Diciembre del 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 380-MVES de fecha 10 de Noviembre del 2017, permitiendo con ello, el acogimiento de un mayor número de contribuyentes; Que, con Informe Nº 440-2017-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 380-MVES, que Establece Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 15 de Diciembre del 2017, la vigencia del bene fi cio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 380-MVES, en vista a la a fl uencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 1376-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 380-MVES;SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de Diciembre del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 380-MVES, que Establece Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1591620-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT , que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de noviembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 1082-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 366-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 81-2017-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 312-2017-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención Al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece bene fi cios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito – Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 240-2017-MVMT se establecen Bene fi cios e Incentivos Tributarios por