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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 / El Peruano Visto el Expediente N° 962-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 366,88 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 332,59 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 3 738,51 m² (folio 13) ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 332,59 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante O fi cios Nros. 4217, 4218, 4221 y 4224- 2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de setiembre de 2016 (folios 12 al 17) se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros a SUNARP, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, existencia de Comunidades Campesinas y Nativas al Gobierno Regional de Cajamarca y a COFOPRI y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura; Que, mediante O fi cio Nº 754-2016-GR.CAJ.DRAC/ DTTCR de fecha 27 de septiembre de 2016 (folios 18 al 22) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca concluye que el predio materia de consulta se superpone parcialmente con las unidades catastrales Nº 030046 sin inscripción registral y Nº 030045 registrada en la Partida Electrónica Nº 11093861 de la Ofi cina Registral de Cajamarca; Que, mediante O fi cio N° 001418-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 04 de octubre de 2016 (folio 23), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que sobre el área en consulta no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió la esquela de observación (folios 24 y 25) donde se determinó que la ubicación espacial obtenida di fi ere de la gra fi cada en el plano, por lo que solicitó a esta Superintendencia subsanar dicha observación técnica; Que, mediante O fi cio Nº 711-2016-COFOPRI/ OZCAJ de fecha 20 de octubre de 2016 (folio 28 y 29) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, señala que el predio materia de consulta se ubica en zona no catastrada; Que, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Grá fi ca Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose la existencia de una superposición de 104,78 m² inscrita en la Partida Electrónica P32000001 de la O fi cina Registral de Cajamarca conforme al Plano Diagnóstico N° 0717-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 30) y rede fi niéndose el área a inscribir en 3 366,88 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante O fi cio Nº 1686-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 17 de marzo de 2017 (folio 36), esta Superintendencia solicitó la búsqueda catastral de la nueva área de 3 366,88 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 332,59 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de descartar superposición con propiedad de terceros, con propiedad de Comunidad Campesina o Nativas y/o de propiedad estatal.Que, mediante O fi cio Nº 1939-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 38), esta Superintendencia solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, respecto de la existencia o no de Comunidades Campesinas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que recaiga sobre el terreno materia de consulta, a fi n de incorporar área sin antecedente registral al patrimonio del Estado; Que, mediante Informe Nº 107-2017-GR-CAJ-DRAC/ DTTCR-AJVP de fecha 21 de julio de 2017 (folio 46) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca determinó que sobre el área materia de consulta por parte de la SBN no existe catastro rural ni Comunidad Campesina; Que, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remitió el certi fi cado de búsqueda catastral de fecha 04 de abril de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1367-2017-ZRN°II/OC-OR-CAJAMARCA-U de fecha 03 de abril de 2017 (folios 39 y 40) el cual concluye que el predio materia de estudio no afecta predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 48) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y suelo limo arcilloso, que a la fecha de la inspección se encontraba libre de ocupaciones; Que, evaluada la información contenida en la base grá fi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no se superpone con procedimiento de saneamiento impulsado por el Gobierno Regional de Cajamarca, asimismo el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 366,88 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0981-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de septiembre de 2017 (folios 56 al 58); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 366,88 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado Celendín y Este del caserío Pilco, a 332,59 metros de la Plaza de Armas de la ciudad de Celendín, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.