Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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"Día del Censo", debiendo realizarse en ese día el Empadronamiento en el Área Urbana del país; decretándose para esa fecha la inamovilidad de la población; Que, mediante Oficio Nº 1601-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal "Ejecución de La Entrevista Censal en el marco de los Censos Nacionales XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas" en el cual se establece las normas que debe observar la población el Día del Censo; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, aprueba las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones técnicas para la aplicación de las referidas normas; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 012-2017-INEI-CPV "EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA CENSAL EN EL MARCO DE LOS CENSOS NACIONALES XII DE POBLACIÓN, VII DE VIVIENDA Y III DE COMUNIDADES INDÍGENAS". Que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 012-2017-INEI/CPV "EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA CENSAL EN EL MARCO DE LOS CENSOS NACIONALES XII DE POBLACIÓN, VII DE VIVIENDA Y III DE COMUNIDADES INDÍGENAS" Artículo 1º.- Precisar que el domingo 22 de Octubre del 2017 "Día del Censo", habrá inamovilidad de la población en el área urbana del país, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, con la finalidad de facilitar la ejecución de la Entrevista Censal a cargo de los Empadronadores. Artículo 2º.- En cumplimiento de la disposición de inamovilidad de la población, las personas deben permanecer en sus viviendas desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, a efectos de realizar la Entrevista Censal, para lo cual se deberá observar lo siguiente: a. Esperar en su vivienda la llegada del Empadronador y brindarle las facilidades para el cumplimiento de su misión cívica. b. Colaborar con el Empadronador facilitando el empadronamiento de la vivienda, evitando ruidos molestos, presencia de personas que forman parte de otros hogares vecinos, reuniones sociales, o que los animales domésticos perturben su trabajo. c. Exigir que el Empadronador o cualquier otro Funcionario Censal que llegue a la vivienda, porte su credencial en un lugar visible. d. Reunir a todos los miembros del hogar y otras personas no miembros del hogar que pasaron la noche anterior en la vivienda, incluidos niños y ancianos, para proporcionar la información completa. e. Brindar la información contenida en la Cédula Censal en forma concreta y veraz. f. Asegurar que se haya tomado la información de todos los miembros del Hogar. g. Proporcionar al Empadronador sólo la información contenida en la Cédula Censal y, de ser el caso, al Jefe de Sección que supervisa al Empadronador. h. Verificar que al término del Empadronamiento se

coloque la etiqueta de "Vivienda Censada" en la puerta de la vivienda. i. Evitar que sean destruidas o retiradas las etiquetas Pre-Censales de control (Verde, Anaranjada o Rojo) que se hayan colocado en la puerta de algunas viviendas. j. No consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra sustancia que le impida brindar la información requerida al empadronador. k. Cumplir estrictamente las disposiciones emanadas del INEI, de las Oficinas Censales, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. l. Proveerse con la debida anticipación de alimentos y artículos de primera necesidad para el Día del Censo. m. Ninguna persona podrá transitar entre las 08:00 y 17:00 horas aunque haya sido empadronada. En caso contrario será detenida por las Fuerzas del Orden. Artículo 3º.- Las personas deben preparar o recordar, con anterioridad al Día del Censo, la información que le será solicitada, entre otras la referida a: - Edad en años cumplidos (todas las personas). - Distrito, provincia y departamento de nacimiento (todas las personas). - Distrito y provincia de residencia en Octubre de 2012 (personas de 5 años y más de edad). - Idioma o lengua materna con el que aprendió a hablar en su niñez (Personas de 3 años y más de edad). - Ocupación principal (personas de 5 años y más de edad). - Actividad económica de su centro de trabajo (personas de 5 años y más de edad). - Cantidad de personas que laboran en su centro de trabajo (personas de 5 y más años de edad). - Por sus costumbres y sus antepasados cómo se siente o considera (personas de 12 años y más de edad). - Número de hijos nacidos vivos (mujeres de 12 años y más de edad). - Número de hijos actualmente vivos (mujeres de 12 años y más de edad). - Fecha de nacimiento del último hijo nacido vivo (mujeres de 12 años y más de edad). Artículo 4º.- Habiéndose decretado la inamovilidad poblacional, está prohibido el funcionamiento, entre las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, de los mercados, mercadillos, supermercados, bodegas, restaurantes, peluquerías, grifos, establecimientos comerciales y similares, centros de actividades culturales, deportivas y sociales, ferias, comercio ambulatorio y cualquier otra actividad. Artículo 5º.- Los oficios religiosos deberán realizarse antes de las 7.00 horas y después de las 17:00 horas del Día del Censo. Los sepelios se podrán realizar después de las 17:00 horas. Artículo 6º.- Las personas que por razones de salud u otra emergencia debidamente comprobada, necesiten movilizarse entre las 08:00 horas y las 17:00 horas del Día del Censo, podrá comunicarse con el servicio de ambulancias, Oficina Censal de su distrito, el funcionario censal o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que se encuentre más próximo a su domicilio, a fin de obtener la autorización para transitar. 1573909-4

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban la Directiva Nº 017-2017-OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión"
RESOLUCIÓN Nº 296-2017-OSCE/PRE Jesús María, 28 de setiembre de 2017

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