Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2017/OSCE-CD, de fecha 25 de setiembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2017/OSCE-CD, el Informe Nº 213-2017/DTN, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 325-2017/ OAJ, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 046-2014-OSCE/PRE, de fecha 10 de febrero de 2014, se aprobó la Directiva Nº 0012014-OSCE/CD "Procedimiento de inscripción y renovación de inscripción, y supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE"; Que, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe de Vistos, propone para su aprobación la Directiva "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", con la finalidad de adecuar su contenido al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo Nº 1341, norma que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 0562017-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 003-006-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 006-2017/OSCE-CD, de fecha 25 de setiembre de 2017, acordó derogar la Directiva Nº 001-2014-OSCE/CD, y luego aprobar la Directiva Nº 017-2017-OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54º de la Ley 30225, literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva Nº 001-2014OSCE/CD "Procedimiento de inscripción y renovación

de inscripción, y supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE". Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 017-2017OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 017-2017OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce. gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La Directiva Nº 017-2017-OSCE/CD "Procedimientos de inscripción y renovación en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1573340-1

Aprueban Directiva Nº 015-2017-OSCE/ CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general"
RESOLUCIÓN Nº 297-2017-OSCE/PRE Jesús María, 28 de setiembre de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 0062017/OSCE-CD, de fecha 25 de setiembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 006-2017/ OSCE-CD, el Informe Nº 203-2017/DTN, de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 324-2017/OAJ, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe de Vistos, propone para su aprobación la Directiva "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.