Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- La Zona Registral N° II ­ Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1573240-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0609-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 1000-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, respecto del terreno urbano de 1 054,29 m², denominado TE-028B, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides cruce con la avenida Juan Pablo II, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro

de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 099-2017-MTC/33.3 de fecha 13 de setiembre de 2017 (folio 02), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante "la solicitante", representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC respecto del terreno urbano de 1 054,29 m², denominado TE-028B, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides cruce con la avenida Juan Pablo II, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado a la ejecución del Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 04 al 27); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de agosto de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 17632-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 24 y 25), en el que se informó que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales; advirtiendo además que, según la base cartográfica del ING el polígono materia de consulta se ubica en área de vías; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N°014-2017/WPA (folio 11) y registro fotográfico (folios 13 y 14) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 10 de agosto de 2017, observando que el predio involucra vía pública clasificada como vía arterial, advirtiendo la existencia de áreas verdes y mobiliario urbano en el área afectada; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-

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