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51 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 El Peruano / así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes; y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni posee vocación agrícola por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 20 al 21) se constató que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía plana y suelo húmedo, con abundante vegetación y, está conformada por zona de manglares, encontrándose desocupado; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007- 2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios de propiedad del Estado será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 122 860,54 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 995-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2017 (folios 28 al 29) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 122 860,54 m² ubicado en el Sector El Álamo, a la margen derecha del río Tumbes, a 8,35 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – O fi cina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1573240-2SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0607-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017Visto el Expediente N° 159-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 141,99 m² ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecho del río Puente El Piojo y, a 7,4 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el predio de 1 141,99 m² (folio 16) ubicado a la altura de la Punta Mal Pelo, margen derecho del río Puente El Piojo y, a 7,4 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Tumbes, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante O fi cios Nros. 1239 y 6683-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 24 de febrero de 2017 y 13 de setiembre de 2017 (folios 02 y 13), se solicitó información de carácter catastral a la O fi cina Registral de Tumbes y, sobre procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° 799-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Grá fi ca Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 373-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 03 de marzo de 2017 que no se encuentra registrado en la citada Base Grá fi ca; Que, habiéndose solicitado información a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes -mediante O fi cio N° 6683-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017-, respecto a derecho de propiedad de comunidades campesinas, unidades catastrales o cualquier derecho real sobre el predio citado, no se recibió respuesta; sin embargo, veri fi cada la Base Grá fi ca de la SBN, se observó que no existen comunidades campesinas cercanas al predio citado, ni se realiza actividad agrícola sobre el mismo; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, O fi cina Registral de Tumbes remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de marzo de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0346-2017-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 10 al 12), mediante el cual señaló que el predio en consulta se encuentra totalmente superpuesto con el predio inscrito en la Partida Registral N° 04002726-ORT; Que, en relación a la información proporcionada por la O fi cina Registral de Tumbes, se realizó el análisis y evaluación a nivel grá fi co, veri fi cándose que la superposición es parcial, conforme se puede apreciar del Plano de Diagnóstico N° 3047-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 16) mediante el cual se señala que existe un área remanente sin inscripción registral de 1 141,99 m² por lo que resulta procedente continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio;