Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

materia política y económica, la convergencia progresiva de acciones parciales para la formación de un mercado común latinoamericano, los tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros y la multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales; en tanto que los Acuerdos Regionales y los Acuerdos de Alcance Parcial pueden abarcar materias diversas como la desgravación arancelaria y promoción del comercio, la complementación económica, el comercio agropecuario, la cooperación financiera, tributaria, aduanera y sanitaria, la preservación del medio ambiente, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y las normas técnicas; Que en el presente evento se requiere la participación de la SUNAT en el tema 3 "Asuntos Aduaneros", en el cual se discutirá el artículo 10 y el numeral 4 del artículo 11 del Proyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT sobre "Aspectos Aduaneros", toda vez que se propondrá la aprobación del uso de dispositivos de seguridad para las operaciones de tránsito aduanero internacional, que permitirá la mejora en los procesos de control aduanero y el aumento de la fluidez del intercambio de información entre los países miembros; asimismo, se avanzará en la discusión de temas para la modernización de la normativa aduanera contenida en el ATIT, tales como la informatización del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Transito Aduanero - MIC/DTA, aplicación de gestión de riesgo al control de tránsito aduanero, entre otros; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los Objetivos Estratégicos Institucionales OE1: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y OE2: Reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras aprobados en el Plan Estrategico Institucional 2017-2019; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00005-2017-313100 de fecha 27 de setiembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rene Hernandez Sotelo, Especialista 5 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Gerencia de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Rene Hernandez Sotelo del 09 al 14 de octubre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la

SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Rene Hernández Sotelo, Especialista 5 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Gerencia de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 09 al 14 de octubre de 2017, para participar en la XIX Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 13 de octubre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rene Hernández Sotelo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $ 1 013,14 1 480,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1573354-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud - ISIAFAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2017-SUSALUD/S Lima, 6 de octubre del 2017 VISTOS: El Informe N° 274-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 06 de octubre de 2017 de la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 537-2017/OGAJ, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud - ISIAFAS, identificado con el Nº

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