Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC respecto del terreno urbano de 1 054,29 m², denominado TE-028B, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides cruce con la avenida Juan Pablo II, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado a la ejecución del Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de septiembre de 2017 (folios 34 al 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, del terreno urbano de 1 054,29 m², denominado TE-028B, ubicado en la avenida Óscar R. Benavides cruce con la avenida Juan Pablo II, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1573240-5

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0606-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 155-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 122 860,54 m² ubicado en el Sector El Álamo, a la margen derecha del río Tumbes, a 8,35 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 122 860,54 m² (folio 04) ubicado en el Sector El Álamo, a la margen derecha del río Tumbes, a 8,35 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 5156 y 5404-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 26 de julio de 2017 y 03 de agosto de 2017 (folios 06 y 07), se solicitó información de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes; así como de carácter catastral a la Oficina Registral de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° 797-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2017 (folio 02) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfica Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 373-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 03 de marzo de 2017 que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfica; Que, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó mediante Oficio N° 1202-2017-GOB.REG.TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 11 al 13) que dicha entidad no ha realizado ningún procedimiento administrativo en el área en consulta; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0882-2017-ORT-SCRZR N° I-UREG/SUNARP (folios 14 al 16), informando que el predio en consulta se encuentra en un área sin antecedente registral; Que, evaluada la información contenida en la Base Gráfica Referencial que administra esta Superintendencia,

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